Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FGR 025477/2017/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de SOTO, H.M. en autos: ‘SOTO, H.M. por infracción ley 23.737’” (Expte. N°

FGR 25477/2017/3/CA1) - Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 09:40 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado H.S.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios y tras ello solicitó autorización para retirarse de la sala, petición que a la que accedió el señor P..

Seguidamente el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y, tras un intermedio, ya agotada la deliberación, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Dado que al motivarse el recurso en la instancia precedente la defensa instó el desplazamiento de la calificación del hecho a la del art.14,

primera parte de la ley 23.737, esa postulación importó

excluir del cuestionamiento la materialidad de la tenencia,

razón por la cual el agravio inicialmente vertido en esta audiencia vinculado a la ajenidad del imputado en relación con el material incautado resulta extraño a la motivación mencionada y, por ende, no puede ser atendido (art.445,

primer párrafo, del CPP). Por lo demás, dado que el art.455

del CPP, tercer párrafo, autoriza a las cámaras de Fecha de firma: 23/08/2018

Alta en sistema: 30/08/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

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