Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 21 de Mayo de 2020, expediente CCC 031392/2019/3/CNC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 31392/2019/3/CNC1 - “GARCIA GOMEZ, L.E. s/ casación” - TM/MB

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Interviene el Tribunal para resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa de L.E.G.G. contra la decisión de esta Sala del 28 de febrero de 2020 mediante el cual se resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el auto de fs. 399/400, en cuanto se había dispuesto la implementación de una tobillera electrónica a su respecto, a fin de asegurar y controlar el cumplimiento de las medidas cautelares ya ordenadas en este sumario.

El recurso ha sido interpuesto en tiempo, forma y por quien tiene derecho a hacerlo (artículo 463 del CPPN). Además, fue promovido contra una resolución que tiene entidad de causar un perjuicio de imposible reparación ulterior, en consideración a que se encuentra vinculada con el análisis de un instituto que ciertamente afecta su libertad ambulatoria y privacidad.

Por otra parte, el recurso se advierte fundado, en tanto señala los errores en los que considera ha incurrido el Tribunal e indicó cuáles son las mandas constitucionales que deben tener preeminencia al momento de evaluar la cuestión.

Así, más allá de evidentes yerros nuevamente reiterados en esta oportunidad por el abogado defensor respecto al alcance de la actuación de este Tribunal en la resolución dictada a fs. 375/376, y de la falta de respuesta respecto a la totalidad de los argumentos esbozados por este Tribunal, en las condiciones en las cuales se encuentra el legajo, la concesión del recurso se alza como la respuesta más adecuada para garantizar el derecho de defensa en juicio del imputado (art. 18, CN).

Por los argumentos expuestos, el Tribunal

RESUELVE:

  1. HABILITAR la feria para tratar el asunto, por investigarse un supuesto de violencia doméstica y encontrarse previsto en la Acordada 6/20, en función de la 14/20, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: MONICA DE LA BANDERA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: POCIELLO ARGERICH RODOLFO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...

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