Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Mayo de 2020, expediente FMZ 055289/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55289/2019/3/CA3
Mendoza, mayo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 55289/2019/3/CA3 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE A.A., GABRIEL
DAVID S/ INF. LEY 23.737
, venidos a esta S. de Feria del Juzgado
Federal Nro. 3 de M.S.. Penal “E”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por parte de la asistencia técnica del imputado Gabriel David
-
Almirón, contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa del encartado
A.A.(.. M.S. y R.V., contra el decisorio
mediante el cual se ordenó su procesamiento con prisión preventiva, por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tráfico de
estupefacientes en la modalidades de comercio, cultivo y tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, tipificado y reprimido en el
artículo 5 inc. a) y c) de la Ley 23737.
En tal ocasión, la parte recurrente centró su agravio en la orfandad
probatoria que adolece la imputación dirigida a su asistido, la ausencia en la
acreditación material de su participación en los hechos pesquisados, la
arbitrariedad del juez instructor en relación con el análisis de las circunstancias
personales del encartado, y la falta de riesgos procesales que obstaculicen la
concesión de la libertad de su ahijado procesal.
-
Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de
esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el
virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: M.A.P.
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401
orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes mediante
apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, los precitados letrados se remitieron a los
agravios ya expuestos al momento de interponer el correspondiente recurso de
apelación, haciendo hincapié en la falta de acreditación del ánimo de lucro en
la conducta oportunamente atribuida elemento central en las modalidades
previstas en el tráfico de estupefacientes, y especificaron que los plantas de
cannabis sativa secuestradas poseían un fin terapéutico, en virtud de las
enfermedades y dolencias que sufrían los habitantes de dicho domicilio
(F.A. y K.H.) (ver fs. 17/18 vta.).
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que
no debía hacerse lugar al remedio procesal en trato, en razón a los fundamentos
que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver
fs. 15/16 vta.).
Finalmente, y resultando la imposición de la prisión preventiva un
elemento cuestionado del auto de mérito traído en consulta, circunstancia que
ya fuera objeto de estudio en el marco del incidente de FMZ 55289/2019/1,
esta S. entiende que se deberá estar a lo allí resuelto (en fecha 1° de abril del
corriente año se le concedió la prisión domiciliaria al nombrado, bajo
determinadas medidas asegurativas).
-
Con tal piso, previo a ingresar al análisis de cada uno de los
agravios indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen a
los presentes actuados.
En virtud de ello, vale destacar que los mismos inician el pasado 16
de diciembre del año 2019, a través de un llamado anónimo realizado a la línea
Fonodroga
de la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, a partir
de la cual se advirtió que “en calle B. 781 del departamento de Junín,
tiene una medianera con ladrillo visto” y que en dicho lugar “venden
droga…”.
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: M.A.P.
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55289/2019/3/CA3
Ante tal noticia, y tras constatarse la existencia del domicilio
sindicado, el juez a quo dispuso la implementación de un dispositivo de
vigilancia, en diversos días y horarios, a raíz del cual se observó el arribo de
distintas personas al lugar, quienes tras mantener una breve entrevista con una
persona de sexo masculino (quien posteriormente fuera identificada como
G.A.A., efectuaban lo que comúnmente se conoce como
pasamanos
, y se retiraban inmediatamente del lugar.
Asimismo, se debe puntualizar que, previa a la efectivización del
allanamiento ordenado en autos de fecha 21 de diciembre de 2019, se
constataron tres actos de comercio, protagonizados por el encartado A.
Almirón. De las requisas personales efectuadas en relación a los
adquirientes/clientes se lograron secuestrar los siguientes elementos: a)
respecto al primero de ellos, un envoltorio de nylon transparente que contenía
una sustancia preliminarmente calificada como clorhidrato de cocaína (0,7
gramos) L.N.H.V., b) al segundo tres envoltorios con
restos de cigarrillos de cannabis sativa de armado artesanal combustionados
(0,5 gramos) C.D.L.P. y, c) al tercero un envoltorio de
nylon transparente que resguardaba una sustancia identificada prima facie
como clorhidrato de cocaína (0,8 gramos) C.E.L..
Por otra parte, y en lo que hace al procedimiento desarrollado en la
vivienda antes referenciada, se procedió al hallazgo de veinticinco envoltorios
de nylon que resguardaban un total de catorce gramos de clorhidrato de cocaína
(en una riñonera que G.A. tenía en su poder y arrojó al piso al
ingresar los funcionarios policiales), 186,5 gramos de cannabis sativa (de los
cuales 156 gramos se encontraban en una bolsa en el interior de un freezer y
los restantes 30,5 gramos en otra bolsa en el área del comedor), 6 plantas de la
especie cannabis sativa (en el patio de la vivienda) y 1,4 gramos de la misma
sustancia en poder de K.H., pareja del imputado.
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: M.A.P.
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401
Además, se obtuvo el decomiso...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba