Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Mayo de 2020, expediente FMZ 055289/2019/3/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 55289/2019/3/CA3

Mendoza, mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 55289/2019/3/CA3 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE A.A., GABRIEL

DAVID S/ INF. LEY 23.737

, venidos a esta S. de Feria del Juzgado

Federal Nro. 3 de M.S.. Penal “E”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por parte de la asistencia técnica del imputado Gabriel David

  1. Almirón, contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

    de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa del encartado

    A.A.(.. M.S. y R.V., contra el decisorio

    mediante el cual se ordenó su procesamiento con prisión preventiva, por

    considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tráfico de

    estupefacientes en la modalidades de comercio, cultivo y tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización, tipificado y reprimido en el

    artículo 5 inc. a) y c) de la Ley 23737.

    En tal ocasión, la parte recurrente centró su agravio en la orfandad

    probatoria que adolece la imputación dirigida a su asistido, la ausencia en la

    acreditación material de su participación en los hechos pesquisados, la

    arbitrariedad del juez instructor en relación con el análisis de las circunstancias

    personales del encartado, y la falta de riesgos procesales que obstaculicen la

    concesión de la libertad de su ahijado procesal.

    1. Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes

      intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de

      esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el

      virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias

      Fecha de firma: 04/05/2020

      Firmado por: M.A.P.

      Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401

      orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes mediante

      apuntes sustitutivos.

      En dicha oportunidad, los precitados letrados se remitieron a los

      agravios ya expuestos al momento de interponer el correspondiente recurso de

      apelación, haciendo hincapié en la falta de acreditación del ánimo de lucro en

      la conducta oportunamente atribuida elemento central en las modalidades

      previstas en el tráfico de estupefacientes, y especificaron que los plantas de

      cannabis sativa secuestradas poseían un fin terapéutico, en virtud de las

      enfermedades y dolencias que sufrían los habitantes de dicho domicilio

      (F.A. y K.H.) (ver fs. 17/18 vta.).

      Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que

      no debía hacerse lugar al remedio procesal en trato, en razón a los fundamentos

      que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver

      fs. 15/16 vta.).

      Finalmente, y resultando la imposición de la prisión preventiva un

      elemento cuestionado del auto de mérito traído en consulta, circunstancia que

      ya fuera objeto de estudio en el marco del incidente de FMZ 55289/2019/1,

      esta S. entiende que se deberá estar a lo allí resuelto (en fecha 1° de abril del

      corriente año se le concedió la prisión domiciliaria al nombrado, bajo

      determinadas medidas asegurativas).

    2. Con tal piso, previo a ingresar al análisis de cada uno de los

      agravios indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen a

      los presentes actuados.

      En virtud de ello, vale destacar que los mismos inician el pasado 16

      de diciembre del año 2019, a través de un llamado anónimo realizado a la línea

      Fonodroga

      de la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, a partir

      de la cual se advirtió que “en calle B. 781 del departamento de Junín,

      tiene una medianera con ladrillo visto” y que en dicho lugar “venden

      droga…”.

      Fecha de firma: 04/05/2020

      Firmado por: M.A.P.

      Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      FMZ 55289/2019/3/CA3

      Ante tal noticia, y tras constatarse la existencia del domicilio

      sindicado, el juez a quo dispuso la implementación de un dispositivo de

      vigilancia, en diversos días y horarios, a raíz del cual se observó el arribo de

      distintas personas al lugar, quienes tras mantener una breve entrevista con una

      persona de sexo masculino (quien posteriormente fuera identificada como

      G.A.A., efectuaban lo que comúnmente se conoce como

      pasamanos

      , y se retiraban inmediatamente del lugar.

      Asimismo, se debe puntualizar que, previa a la efectivización del

      allanamiento ordenado en autos de fecha 21 de diciembre de 2019, se

      constataron tres actos de comercio, protagonizados por el encartado A.

      Almirón. De las requisas personales efectuadas en relación a los

      adquirientes/clientes se lograron secuestrar los siguientes elementos: a)

      respecto al primero de ellos, un envoltorio de nylon transparente que contenía

      una sustancia preliminarmente calificada como clorhidrato de cocaína (0,7

      gramos) L.N.H.V., b) al segundo tres envoltorios con

      restos de cigarrillos de cannabis sativa de armado artesanal combustionados

      (0,5 gramos) C.D.L.P. y, c) al tercero un envoltorio de

      nylon transparente que resguardaba una sustancia identificada prima facie

      como clorhidrato de cocaína (0,8 gramos) C.E.L..

      Por otra parte, y en lo que hace al procedimiento desarrollado en la

      vivienda antes referenciada, se procedió al hallazgo de veinticinco envoltorios

      de nylon que resguardaban un total de catorce gramos de clorhidrato de cocaína

      (en una riñonera que G.A. tenía en su poder y arrojó al piso al

      ingresar los funcionarios policiales), 186,5 gramos de cannabis sativa (de los

      cuales 156 gramos se encontraban en una bolsa en el interior de un freezer y

      los restantes 30,5 gramos en otra bolsa en el área del comedor), 6 plantas de la

      especie cannabis sativa (en el patio de la vivienda) y 1,4 gramos de la misma

      sustancia en poder de K.H., pareja del imputado.

      Fecha de firma: 04/05/2020

      Firmado por: M.A.P.

      Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34669415#258661156#20200504114537401

      Además, se obtuvo el decomiso...

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