Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Marzo de 2020, expediente FPA 015303/2018/3/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15303/2018/3/CA2
cepción del Uruguay, 10 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE
APELACIÓN DE R.J.A. EN AUTOS
R.J.A. POR PRIVACION ILEGAL DE
LIBERTAD (ART.144BIS INC.1) PRIVACION ILEGAL
LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC1) IMPOSICIÓN DE
TORTURA (ART.144 TER INC.1), E..
15303/2018/3/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y:
CONSIDERANDO:
-
Que llegan estos actuados a los fines de resolver los planteos de excusación efectuados por los Jueces de Cámara Dra. B.E.A., Dr. M.J.B. y Dra.
C.G.G..
Que ingresados los autos y previo a dar trámite al presente incidente y siendo esta causa un desprendimiento de los autos caratulados “HARGUINDEGUY, ALBANO EDUARDO Y OTROS S/INF. ART.151
Y OTROS DEL CODIGO PENAL” EXPTE. N° 1960/2010…”, se requirió al Sr. Juez Federal Dr. L.R.,
informe si la Dra. B.E.A. intervino en las citadas actuaciones (fs.23)
Que ante la imposibilidad manifestada por el Sr. Juez de dar cumplimiento a lo solicitado se requirió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná informe acerca de la intervención que le cupo a la Dra. A. en la causa citada en el párrafo anterior (fs.24).
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.G.P.
Que a fs. 26 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná informó que “no intervino en los referidos autos ante esta sede.”
Que según informe actuarial de fs. 27
se constataron intervenciones de la Dra. B.A. en la citada causa “HARGUINDEGUY ALBANO
EDUARDO Y/OTROS S/ART.151 Y OTROS DEL CÓDIGO PENAL”
EXPTE. N°1960/2010.
Que a fs. 28 la Dra. B.E.A. solicita se la excuse de actuar en el presente legajo de Apelación por haber intervenido en la citada causa.
Que a fs. 29 el Sr. Juez de Cámara,
Dr. M.J.B. solicitó se lo excuse de actuar en el presente Legajo de Apelación por haber intervenido en los autos principales caratulados “HARGUINDEGUY ALBANO EDUARDO Y/OTROS S/ART.151 Y
OTROS DEL CÓDIGO PENAL” E.. N° FPA 93001960/2010
como Magistrado Sustituto.
Que por su parte la Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., a fs. 30,
solicita se la excuse de intervenir en los presentes actuados en virtud de haber sido excusada en los autos “D.B., R.G. Y OTROS
S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, VIOLENCIA,
AMENAZAS, TORTURAS Y DESAPARICIÓN FÍSICA
S/RECUSACIÓN CONTRA MIENBROS DE LA CFAR INTERPUESTO
POR LA DEFENSA DE VIDELA, FRANCIULLI, G.,
LAVALLEN, J. Y DE LA TORRE” que guarda relación con las actuaciones principales “HARGUINDEGUY ALBANO
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.G.P.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15303/2018/3/CA2
EDUARDO Y/OTROS S/ART.151 Y OTROS DEL CÓDIGO PENAL”
E.. N° FPA 93001960/2010.
Que a fs. 40 y previo al trámite dispuesto por el art.5 de la ley 27.439, se dispuso que el Tribunal sea integrado por el Dr. R.L.A. y la Dra. N.B. y que el suscripto fue designado para intervenir al solo efecto de resolver las excusaciones formuladas a fs.
28/30 (fs.41) atento a lo dispuesto por el art. 24
bis de la ley 27.384 (reforma CPPN).
Que en ese carácter y previo a resolver se consideró necesario conocer las razones por las cuales la CFCP excusó a la Dra. C.G. en la causa N° FPA 93001960/2010, lo cual fue respondido al correo electrónico oficial correspondiente al Secretario de Derechos Humanos y cuya copia se dispuso agregar a estas actuaciones.
Que encontrándose los autos en estado de resolver corresponde adelantar que habré de rechazar los pedidos de excusaciones formulados por la Dra. B.E.A., el Dr. Mateo José
Busaniche y la Dra. C.G.G., con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.
-
Que, previo al tratamiento de cada una de las excusaciones en forma individual,
considero oportuno efectuar un breve repaso de la opinión de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sobre el instituto que nos ocupa.
Que resulta pertinente recordar que el denominado “juez natural” de la causa es aquel Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.G.P.
magistrado “… que ha sido designado en el cargo mediante los procedimientos que establece la constitución y las leyes reglamentarias al efecto...”, la garantía implementada en el art. 18
de la C.N. “… tiende a garantizar la independencia e imparcialidad del tribunal...” y que “...cubre toda la extensión del proceso, no pudiendo limitarse sólo a una etapa determinada…” (cfr. J., E.M.
Derechos del imputado
, Ed. Rubinzal-Culzoni E.ores, Año 2007, págs. 123 y 125).
Además, cabe agregar que “... el sustantivo “imparcial” refiere, directamente, por su origen etimológico (in partial), a aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esto es, que lo ataca sin interés personal alguno...” y que además dicho concepto refiere “…semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir..” (cfr. M., J.B. “Derecho Procesal Penal.
-
Fundamentos”, Ed. D.P., año 2004,
pags.739/740).
Se ha dicho que “… lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas) existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno..” y que “… no cualquier intervención judicial anterior pone en crisis la imparcialidad llamada objetiva, sino aquella que se traduzca en el ejercicio progresivo Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.G.P.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15303/2018/3/CA2
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