Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Enero de 2020, expediente FSA 000110/2018/TO01/3

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 110/2018 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GERONIMO CALLE, Z. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 13 de enero de 2.020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 110/2018/TO1/3, caratulado:

GERONIMO CALLE, Z. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 23.737), del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de

    la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Z.

    GERONIMO CALLE alojada en el CPF III NOA del SPF (fs. 36.).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 30.12.2019 (fs. 60/63) Disposición de Expulsión Nº 212894 en Expte. Nº

    72954/2019, en contra de la extranjera Z.G.C., de nacionalidad

    boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 59 la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe agregadas a la causa

    a fs. 64.

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 3. A fs. 44 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; a

    fs. 46/47 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 52/55

    obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.

  3. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 82/85 refiere que la Sra.

    Z.G. CALLE fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45

    unidades fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, hecho que fuera cometido el día 18/01/2018.

    Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

    de Migraciones a fs. 59/64 se desprende que declaró irregular la permanencia de la encartada

    en el país, ordenó su expulsión y que la misma fue notificada; que se ha incorporado al

    legajo Informe de Reincidencia (fs. 44), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 54),

    Informe de la Policía Federal (fs. 46/47) de los cuales surge que la encartada no registra

    causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho que motivo la condena

    impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria de la Ley

    24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –

    además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de

    prisión. Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 48 y 71/72 registra

    conducta ejemplar diez (10) y se encuentra transitando la fase de Observación y no registra

    Sanciones Disciplinarias; por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de

    expulsión.

    Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que

    corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los

    requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la

    causante.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de

    las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna,

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o

    sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese

    establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación de la misma, el

    establecimiento responde que a fojas 78 la Dirección Trabajo señala que la causante ingresó

    en fecha 09.10.2018 obteniendo su habilitación laboral en el sistema web de peculio en fecha

    28.02.2019, donde actualmente desempeña sus actividades laborales en el Taller de

    Artesanías. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 71/72 que la causante

    registra calificación de conducta ejemplar (10) y transitando la Fase de Observación del

    Periodo de Tratamiento desde fecha 23/12/2019. Que del informe de Registro Disciplinario

    de fs. 48, refiere que no registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos disciplinarios

    aplicados.

    Asimismo, desde el área educación a fojas 76/77 informan que la interna se inscribió

    en el 2018 asistió a los Talleres de Danzas Latinas, Gimnasia, R. y Repostería. Participo

    de los Talleres de Verano 2019 (Enero y Febrero) de Gimnasia Danzas Latinas. Actualmente

    en marzo firma acta de negativa a Educación Primaria y se inscribió en los Talleres de

    Danzas Latinas, Gimnasia, C. y Repostería.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy conforme resolución de fecha veintiséis días de noviembre de dos mil

    diecinueve en la causa Expte. N° FSA 110/2018/TO1 caratulada: “ARTEAGA PEÑA,

    G. y otros sobre infracción ley 23.737”, condenó a Z.G.C., de

    las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa

    de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,

    con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas

    del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.).

    Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en

    primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su

    promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no

    registra sanciones disciplinarias en el último trimestre calificatorio, cumple con las

    actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas

    por la unidad de detención, y como surge de fs. 83 detenta conducta ejemplar diez (10) y no

    registra calificación de concepto por haber sido incorporada al régimen de condenados con

    posterioridad a las calificaciones correspondientes al 4° trimestre del corriente año.

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto

    servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de

    salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea

    deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución

    criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman

    el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción

    social aplicado; representa su nivel de comportamiento dentro del establecimiento

    penitenciario —“la observancia de los reglamentos carcelarios”—; razón por la cual tal

    calificación es netamente objetiva y se verifica exclusivamente con la existencia —en su

    caso, cantidad y entidad— o ausencia de sanciones disciplinarias (arts. 85 y 87 LEP cc. arts.

    16, 17, 18, 19 y 20 RD y art. 59 RMBE), por ello respecto del guarismo “concepto”,

    ostentado por la causante, y en consideración a todos los informes precedentemente

    mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras no registre

    calificación de concepto por haber sido incorporada al régimen de condenados con

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY posterioridad a las calificaciones correspondientes al 4° trimestre del corriente año, teniendo

    en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los dos años que ha estado detenida que

    se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de

    informe técnico criminológico obrante a fojas 71/72 de autos. Visto así, hay una evidente

    falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en

    este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de

    analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la falta

    de calificación a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

    de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la falta de

    calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya

    que omiten considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas

    actuaciones, se desprende que la Sra. Z.G. CALLE cumplirá la mitad de su

    condena, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y que

    no registra correctivos disciplinarios en trámite, ni correctivos disciplinarios aplicados.

    Puntualmente, en fecha 17.01.2020 Z.G. CALLE cumplirá la mitad

    de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Observación, destacando

    que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de

    Prueba...

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