Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Enero de 2020, expediente FSA 000110/2018/TO01/3
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 110/2018 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GERONIMO CALLE, Z. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 13 de enero de 2.020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 110/2018/TO1/3, caratulado:
GERONIMO CALLE, Z. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737), del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de
la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Z.
GERONIMO CALLE alojada en el CPF III NOA del SPF (fs. 36.).
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En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 30.12.2019 (fs. 60/63) Disposición de Expulsión Nº 212894 en Expte. Nº
72954/2019, en contra de la extranjera Z.G.C., de nacionalidad
boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 59 la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe agregadas a la causa
a fs. 64.
Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 3. A fs. 44 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; a
fs. 46/47 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 52/55
obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 82/85 refiere que la Sra.
Z.G. CALLE fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45
unidades fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, hecho que fuera cometido el día 18/01/2018.
Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones a fs. 59/64 se desprende que declaró irregular la permanencia de la encartada
en el país, ordenó su expulsión y que la misma fue notificada; que se ha incorporado al
legajo Informe de Reincidencia (fs. 44), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 54),
Informe de la Policía Federal (fs. 46/47) de los cuales surge que la encartada no registra
causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho que motivo la condena
impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria de la Ley
24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –
además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de
prisión. Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 48 y 71/72 registra
conducta ejemplar diez (10) y se encuentra transitando la fase de Observación y no registra
Sanciones Disciplinarias; por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de
expulsión.
Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que
corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los
requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la
causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna,
Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación de la misma, el
establecimiento responde que a fojas 78 la Dirección Trabajo señala que la causante ingresó
en fecha 09.10.2018 obteniendo su habilitación laboral en el sistema web de peculio en fecha
28.02.2019, donde actualmente desempeña sus actividades laborales en el Taller de
Artesanías. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 71/72 que la causante
registra calificación de conducta ejemplar (10) y transitando la Fase de Observación del
Periodo de Tratamiento desde fecha 23/12/2019. Que del informe de Registro Disciplinario
de fs. 48, refiere que no registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos disciplinarios
aplicados.
Asimismo, desde el área educación a fojas 76/77 informan que la interna se inscribió
en el 2018 asistió a los Talleres de Danzas Latinas, Gimnasia, R. y Repostería. Participo
de los Talleres de Verano 2019 (Enero y Febrero) de Gimnasia Danzas Latinas. Actualmente
en marzo firma acta de negativa a Educación Primaria y se inscribió en los Talleres de
Danzas Latinas, Gimnasia, C. y Repostería.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy conforme resolución de fecha veintiséis días de noviembre de dos mil
diecinueve en la causa Expte. N° FSA 110/2018/TO1 caratulada: “ARTEAGA PEÑA,
G. y otros sobre infracción ley 23.737”, condenó a Z.G.C., de
las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa
de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de
Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,
con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas
del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.).
Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no
registra sanciones disciplinarias en el último trimestre calificatorio, cumple con las
actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas
por la unidad de detención, y como surge de fs. 83 detenta conducta ejemplar diez (10) y no
registra calificación de concepto por haber sido incorporada al régimen de condenados con
posterioridad a las calificaciones correspondientes al 4° trimestre del corriente año.
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado; representa su nivel de comportamiento dentro del establecimiento
penitenciario —“la observancia de los reglamentos carcelarios”—; razón por la cual tal
calificación es netamente objetiva y se verifica exclusivamente con la existencia —en su
caso, cantidad y entidad— o ausencia de sanciones disciplinarias (arts. 85 y 87 LEP cc. arts.
16, 17, 18, 19 y 20 RD y art. 59 RMBE), por ello respecto del guarismo “concepto”,
ostentado por la causante, y en consideración a todos los informes precedentemente
mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras no registre
calificación de concepto por haber sido incorporada al régimen de condenados con
Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477558#253936557#20200113074320307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY posterioridad a las calificaciones correspondientes al 4° trimestre del corriente año, teniendo
en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los dos años que ha estado detenida que
se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de
informe técnico criminológico obrante a fojas 71/72 de autos. Visto así, hay una evidente
falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en
este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de
analizar la procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la falta
de calificación a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido
de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la falta de
calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya
que omiten considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se desprende que la Sra. Z.G. CALLE cumplirá la mitad de su
condena, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y que
no registra correctivos disciplinarios en trámite, ni correctivos disciplinarios aplicados.
Puntualmente, en fecha 17.01.2020 Z.G. CALLE cumplirá la mitad
de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Observación, destacando
que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de
Prueba...
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