Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Enero de 2020, expediente FSA 014965/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14965/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GARCIA SUPAYABE, P.C. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 02 de enero de 2.020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 14965/2017/TO1/3, caratulado:
GARCIA SUPAYABE, P.C. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley
22.415), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
RESULTA:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy
de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Pedro
Clemente GARCIA SUPAYABE alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del
SPF (fs. 25).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 23.05.2019 (fs. 32/35) Disposición de Expulsión Nº 082903 en Expte. Nº
150473/2018, en contra del extranjero P.C.G.S., de
nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso del
extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 31
la cual se encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 30 agregada a la
causa.
Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33816052#253801865#20200102081003065 3. A fs. 71/86 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 95 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina
y a fs. 89/91 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Jujuy.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el
establecimiento responde que: a fojas 102 el Servicio Criminológico dice que el causante
ostenta actualmente los guarismos de conducta muy bueno ocho (8) y concepto regular tres
(03) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a la
Fase de Socialización desde el 03 de agosto de 2019 y que conforme lo informado a fs. 132
por el Registro de Sanciones Disciplinarias del Complejo Penitenciario Federal III NOA, NO
registra parte disciplinario en trámite.
Por su parte la Sección Educación a fojas 116 nos informan que durante el Ciclo
Lectivo 2018 curso el Taller de Artes Plásticas con reiteradas inasistencias y en el Ciclo
Lectivo 2019 se inscribió en el Taller de Computación los días lunes de 09:00 a 11:30 hs.
con asistencia regular al mismo.
En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 113) da cuenta de que el penado
cumple tareas laborales en el Taller de Bloquearía desde fecha 20/12/2017.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 136 refiere que como
surge del Informe Técnico Criminológico surge que el Sr. G.S., registra una
sanción disciplinaria de fecha 04/06/2019, a la fecha no registra otro parte en trámite,
remitiéndose a lo ya dictaminado a fs. 105/106 en el que señala que el Sr. P.C.
GARCIA SUPAYABE fue condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes,
Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33816052#253801865#20200102081003065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, hecho que fura cometido el día
20/08/2017.
Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 30/35 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la
disposición que declara irregular la permanencia del Sr. P.C. GARCIA
SUPAYABE en el país y que el mismo fue notificado.
Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
71/86), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 90), Informe de la Policía Federal (fs. 95)
de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni
comparendo y que el hecho lo cometió estando en vigencia la Ley 27.375. Aun así dice que,
para que proceda el extrañamiento el interno debe encontrarse –además en el Periodo de
Prueba y que no registre causa abierta que importe su detención u otra condena.
Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4
de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de
dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la
expulsión a favor de la causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha veintiún días del mes de mayo de dos mil
diecinueve en la causa Expte. N° 14965/2017/TO1 caratulada: “GARCÍA SUPAYABE,
P.C. y otro sobre infracción ley 22.415”, condenó a P.C.
GARCÍA SUPAYABE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por resultar autores penalmente
responsables del delito de contrabando de importación de estupefaciente, agravado por el
Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33816052#253801865#20200102081003065 inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa, con más inhabilitación
especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación especial
perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación
absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado
público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera y con más la
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 871, 872 y
866 segunda parte en función del art. 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, 876 inc. “e”,
f
y “h” y 1.026 inc. “b” de la ley 22.415, arts. 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C. y arts. 403,
530 y 531 del CPPN).
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos que si bien
GARCÍA SUPAYABE registró una sanción disciplinaria en fecha 04.06.2019, destacando
que en el ultimo periodo calificatorio no registro parte discilplinario en tramite (fs. 132),
cumple con las actividades de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por
la unidad de detención, en el último trimestre calificatorio –Octubre 2019 detenta conducta
muy buena ocho (08) y concepto regular tres (3).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y
considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que el interno de marras ostente guarismo tres (3).
Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33816052#253801865#20200102081003065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Esto obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la calificación atribuida al interno
y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se desprende que P.C.G.S. cumplió la mitad de
su condena el 19.11.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada
como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra
correctivos disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario.
Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla detenido desde el
20/08/2017 y recién en fecha 21/05/2019 fue condenado por el Tribunal de juicio, con lo cual
paso a revestir calidad de condenado para el régimen penitenciario en fecha 03.07.2019,
accediendo en fecha 03/08/2019 a fase socialización. De ello se infiere que más allá que
pudo haber solicitado su incorporación anticipada al régimen de progresividad mientras
estuvo procesado, la posibilidad de acceder al Período de Prueba le estaba vedada.
En efecto, por un lado, la...
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