Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 000336/2019/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS CONSTANCIA: que, en el día de la fecha, entablé comunicación telefónica con el

Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de

la Provincia, ocasión en la que M. de las M.L., una vez impuesta

del motivo del llamado, hizo saber que allí tramita la causa N° PEX 243705/19

caratulada “Urquiza, D.s.. robo calificado”. Informó que se encuentra

imputado G.S.O. y que no está detenido. Finalmente, hizo saber que

la causa aún se encuentra en trámite y que con respecto al nombrado no se

resolvió su situación procesal. Es todo cuanto dejo constancia, en la Ciudad de San

Luis a los 26 días del mes de diciembre de 2019.

S.L., 27 de diciembre de 2019.

T. presente la constancia que antecede y, sin perjuicio de lo

informado, ofíciese al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 de la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia, a fin de solicitarle se sirva informar el

estado procesal de G.S.O. en la causa N° PEX 243705/2019.

Ante mí:

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34193727#253471601#20191226151506337 Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34193727#253471601#20191226151506337 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS OFICIO N° /E S.L., 27 de diciembre de 2019 Al Sr. Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 de la

Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a V., en relación al

Legajo de Ejecución N° 3 de la causa N° FMZ 336/2019/TO1 caratulada

OLGUÍN, G.S.s.ón ley 23.737

, en trámite por ante esta

Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L.,

sito en Avda. I. nº 36 3º Piso de esta Ciudad de S.L. (tel: (0266)

4435055/51/49 y mail: tofsanluis@pjn.gov.ar), a fin de solicitarle se sirva informar el

estado procesal del imputado G.S.O. en la causa N° PEX

243705/2019.

Por otro lado, se informa que con fecha 13 de septiembre

de 2019 se resolvió, por Sentencia N° 635/2019, condenar al nombrado a la pena

de un año y seis meses de prisión y costas. Que por cómputo de pena practicado

se estableció como vencimiento de pena el día 27 de julio de 2020.

Saluda a V. muy atentamente.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34193727#253471601#20191226151506337 Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34193727#253471601#20191226151506337 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo de Ejecución Penal N° 3 seguido a Gustavo Silvio

Olguin, a fin de resolver el pedido de salidas transitorias y libertad asistida

solicitada por la Defensa Oficial.

Y CONSIDERANDO:

1) Salidas transitorias I.Q., a fs. 30 la Defensoría Oficial solicitó se le conceda al su asistido

el beneficio de salidas transitorias y aportó como tutela a su mujer, Sra. Claudia

Verónica Castro (D.N.

  1. 25.870.322) con domicilio en el Barrio 70 viviendas,

    Manzana 2242, casa 1, V.M., S.L..

    Que, a fs. 39 requirió que se amplíe la tutela y propuso a la madre del

    interno, Sra. E.S. (D.N.I. 11.731.952).

    Que, a fs. 60/85, se incorporaron los informes de las distintas áreas del

    Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

    Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

    Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno O. al beneficio

    de salidas transitorias.

    Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. R.

    –por los motivos que puso de relieve en el dictamen de fs. 7104/5 entendió que no

    corresponde hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias a favor del interno

    ...

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