Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 12 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/3, el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado L.A.B..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el día de la fecha en el marco del legajo de control CFP 3017/2013/TO2/3/1, la Sala IV de la C.F.C.P. dispuso lo siguiente: “En cumplimiento de las funciones de contralor previstas por el art. 1º, in fine, de la ley 24.390, en atención a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, no corresponde homologar lo resuelto e informado por el Tribunal en lo Criminal Federal nº 4 de la ciudad de Buenos Aires en cuanto dispuso prorrogar, a partir del 5 de diciembre de 2019, la prisión preventiva de L.A.B., por el término de 4 (cuatro) meses. LO QUE ASÍ SE

    RESUELVE:

    .” (Cfr. fs. 85/86).-

    Así, en virtud de no haber homologado la Sala IV de la C.F.C.P. el decisorio de este Tribunal de fecha 05 de diciembre de 2019 corresponde, conforme lo decidido por la Alzada, disponer el cese de la prisión preventiva de L.A.B..-

  2. Por otro lado y advirtiendo que, a criterio de los suscriptos, se encuentran vigentes los extremos expuestos por este Tribunal respecto Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31517990#252431461#20191212162954996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 del enjuiciado L.A.B., en el interlocutorio de fs. 184/198, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, para asegurar su sujeción al proceso corresponde imponerle las obligaciones que a continuación se detallaran, de conformidad con lo dispuesto por el art. 210 incisos b, c, d, e, i del C.P.P.F:

    1. Someter a L.A.B. al cuidado o vigilancia del “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; ello mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS –con un radio de 100 km. a la redonda del lugar de residencia –el cual será

      colocado una vez que el nombrado informe al momento de efectivizarse su soltura el domicilio en cuestión-, debiendo notificar a ésta sede...

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