Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 019450/2017/TO01/3

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 19450/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: C.R., Y. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 19450/2017/TO1/3, caratulado:

C.R., Y. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 23.737), del registro

de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la

    Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Y. CORACI

    RODAS alojada en la Unidad Nº 23 del SPF (fs. 38).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en

    fecha 03.06.2019 (fs. 50/53) Disposición de Expulsión Nº 089197 en Expte. Nº 49043/2018, en

    contra de la extranjera Y.C.R., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone

    declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del

    país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue

    notificada a la nombrada a fs. 49 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de

    notificación e informe agregadas a la causa a fs. 48.

  3. A fs. 91/92 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs.

    99/126 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 160/163 obran

    informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.

  4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 166/167 refiere que la Sra.

    Y.C.R. fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,

    hecho que fuera cometido el día 12/10/2017.

    Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y

    que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 99/126),

    Informe de la Policía de la Provincia (fs. 162), Informe de la Policía Federal (fs. 91/92) de los cuales

    surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho

    que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria

    de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –

    además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.

    Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 133 y transita la fase de S.,

    y en la ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (04), y

    registra una sanción, por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.

    Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde que este

    Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el

    otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.

  5. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases

    y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones

    que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,

    actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés

    para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 134 la Dirección

    Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 28.03.2018 obteniendo su habilitación

    laboral en el sistema web, actualmente afectada en Mantenimiento (fajina) de Patio de Recreación.

    Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 133 que la causante dentro del régimen de

    progresividad avanzó en fecha 02.07.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha 05.08.2019 a

    la fase S., ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular

    cuatro (04) correspondiente al mes de Septiembre de 2019, no registrando sanciones disciplinarias

    durante su alojamiento.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo, desde el área educación informan que la interna se inscribió en el 2019 en las

    actividades educativas, cumplido con asistir a las actividades formales (nivel primario 7mo grado) y

    no formales (taller de talabartería), actividades deportivas y recreativas.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,

    para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

      de Jujuy conforme resolución de fecha veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho

      en la causa Expte. N° FSA 19450/2017/TO1 caratulada: “C.R.Y. s/ Infracción

      Ley 23.737”, condenó a Y.C.R., de las calidades personales obrantes en autos, a la

      pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por ser autora

      responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c”

      de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena –accesorias

      legales conforme art. 12 del Código Penal más costas.

    2. Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer

      lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de

      fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones

      disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las

      normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus

      compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre

      calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4).

    3. Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de

      base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y

      consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor

      posibilidad de adecuada reinserción social

      .

      El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica

      de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo

      Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello

      respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes

      precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente

      guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los más de dos

      años que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,

      conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 133 de autos. Visto así, hay una

      evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en

      este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la

      procedencia del beneficio solicitado.

    4. Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la

      calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

      de extrañamiento.

      Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación

      respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

      considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

      Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,

      se desprende que la Sra. C.R. ha cumplido la mitad de su condena, no tiene causa penal

      pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto

      de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.

      Puntualmente, en fecha 11.10.2019 Y.C.R. cumplió la mitad de la

      condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que no se

      observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando

      los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.

      Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el

      12.10.2017 y recién en fecha 20.08.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, y habiendo

      recurrido en Casación la misma, paso a revestir calidad de condenada para el régimen penitenciario

      en fecha 01.07.2019, accediendo en fecha 02.07.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha

      05.08.2019 a fase S.. De ello se infiere que más allá que pudo haber solicitado su

      Fecha de firma...

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