Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 019450/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 19450/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: C.R., Y. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 19450/2017/TO1/3, caratulado:
C.R., Y. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737), del registro
de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Y. CORACI
RODAS alojada en la Unidad Nº 23 del SPF (fs. 38).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 03.06.2019 (fs. 50/53) Disposición de Expulsión Nº 089197 en Expte. Nº 49043/2018, en
contra de la extranjera Y.C.R., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone
declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del
país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue
notificada a la nombrada a fs. 49 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de
notificación e informe agregadas a la causa a fs. 48.
-
A fs. 91/92 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs.
99/126 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 160/163 obran
informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 166/167 refiere que la Sra.
Y.C.R. fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,
hecho que fuera cometido el día 12/10/2017.
Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y
que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 99/126),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 162), Informe de la Policía Federal (fs. 91/92) de los cuales
surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho
que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria
de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –
además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.
Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 133 y transita la fase de S.,
y en la ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (04), y
registra una sanción, por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.
Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde que este
Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el
otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases
y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones
que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,
actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés
para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 134 la Dirección
Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 28.03.2018 obteniendo su habilitación
laboral en el sistema web, actualmente afectada en Mantenimiento (fajina) de Patio de Recreación.
Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 133 que la causante dentro del régimen de
progresividad avanzó en fecha 02.07.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha 05.08.2019 a
la fase S., ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular
cuatro (04) correspondiente al mes de Septiembre de 2019, no registrando sanciones disciplinarias
durante su alojamiento.
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo, desde el área educación informan que la interna se inscribió en el 2019 en las
actividades educativas, cumplido con asistir a las actividades formales (nivel primario 7mo grado) y
no formales (taller de talabartería), actividades deportivas y recreativas.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy conforme resolución de fecha veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
en la causa Expte. N° FSA 19450/2017/TO1 caratulada: “C.R.Y. s/ Infracción
Ley 23.737”, condenó a Y.C.R., de las calidades personales obrantes en autos, a la
pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por ser autora
responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c”
de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena –accesorias
legales conforme art. 12 del Código Penal más costas.
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Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de
fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones
disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las
normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus
compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre
calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4).
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Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica
de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33799563#250286510#20191120131526503 Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello
respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes
precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente
guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los más de dos
años que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,
conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 133 de autos. Visto así, hay una
evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en
este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la
procedencia del beneficio solicitado.
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Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la
calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido
de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que la Sra. C.R. ha cumplido la mitad de su condena, no tiene causa penal
pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto
de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.
Puntualmente, en fecha 11.10.2019 Y.C.R. cumplió la mitad de la
condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que no se
observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando
los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.
Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el
12.10.2017 y recién en fecha 20.08.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, y habiendo
recurrido en Casación la misma, paso a revestir calidad de condenada para el régimen penitenciario
en fecha 01.07.2019, accediendo en fecha 02.07.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha
05.08.2019 a fase S.. De ello se infiere que más allá que pudo haber solicitado su
Fecha de firma...
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