Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSA 020641/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20641/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GUTIERREZ CUELLAR, GLORIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20641/2017/TO1/3, caratulado:
GUTIERREZ CUELLAR, G. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737), del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna G.
GUTIERREZ CUELLAR alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 34).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 15.04.2019 (fs. 102/104) Disposición de Expulsión Nº 061123 en Expte. Nº 115221/2018, en
contra de la extranjera G.G.C., de nacionalidad boliviana, en la que se
dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su
expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha
disposición fue notificada a la nombrada a fs. 106 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe agregadas a la causa a fs. 101.
-
A fs. 41/73 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; a fs.
97/99 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs.
100 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 144/145 refiere que la Sra.
G.C. fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por
Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33263055#248953568#20191105150326839 considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, hecho que
fuera cometido el día 28/10/2017.
Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y
que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 41/73),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 98), Informe de la Policía Federal (fs. 100) de los cuales
surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho
que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria
de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –
además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.
Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 140 y transita la fase de
Consolidación del periodo de tratamiento desde el día 17/05/2019; y que si bien la encartada cumplió
la mitad de la condena el 28/10/2019, considera que no corresponde hacer lugar al pedido de
expulsión. Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde
que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos
para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases
y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones
que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,
actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés
para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 141 la Dirección
Trabajo señala que la causante ingresó en fecha 05.10.2018 obteniendo su habilitación laboral en el
sistema web de peculio en fecha 28/02/2019, siendo afectada en primer instancia al Taller de
Maquina. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 140 que la causante dentro del
régimen de progresividad avanzó en fecha 17.04.2019 al Periodo de Observación y luego en fecha
17.05.2019 a fase socialización, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto
regular tres (03) de fecha 04.09.2019, no registrando sanciones disciplinarias durante su alojamiento.
Asimismo, desde el área educación informan que la interna se inscribió en el 2018 en los
Talleres de Gimnasia, Danzas Latinas y C.; en el 2019 firmo Acta de Negativa para participar
Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33263055#248953568#20191105150326839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY en la Primaria y se inscribió en los talleres de Danzas Latinas y P., sin asistencia a los
mismos.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy conforme resolución de fecha diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
en la causa Expte. N° FSA 19449/2017/TO1 caratulada: “GUTIERREZ CUELLAR, G. y Otro. s/
Infracción Ley 23.737”, condenó a G.G.C., de las condiciones personales
consignadas en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas –
conforme Ley 27.302 (art.9), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del
juicio, por resultar autoras responsables del delito de transporte de estupefacientes –arts. 12 y 45 del
C.P., 530 y 531 del CPPN y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737..
Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de
fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones
disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las
normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus
compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre
calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica
de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo
Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello
Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33263055#248953568#20191105150326839 respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes
precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente
guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los más de dos años
que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,
conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 140 de autos. Visto así, hay una
evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en
este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la
procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la calificación
atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de
extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que la Sra. G.C. ha cumplido la mitad de su condena, no tiene causa penal
pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto
de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.
Puntualmente, en fecha 27.10.2019 la Sra. G.C. cumplió la mitad de la condena
y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando que no se observa causal
justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando los informes
presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.
Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el
28.10.2017 y recién en fecha 17.12.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, con lo cual paso a
revestir calidad de condenada para el régimen penitenciario, accediendo en fecha 17.04.2019 al
Periodo de Observación y luego en fecha 17.05.2018 a fase Socialización. De ello se infiere que más
allá que pudo haber solicitado su incorporación anticipada...
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