Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Diciembre de 2019, expediente FPA 011790/2018/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11790/2018/3/CA3 Paraná, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y, el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 11790/2018/3/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B., S.G.E.A.B., S.G. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/8 del presente por la defensa del imputado S.G.B., contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta. que decreta –en lo que aquí respecta-el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de encubrimiento de Contrabando previsto y reprimido por el art. 874 inc.

  1. del CA. El recurso es concedido a fs. 9.

    En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 16 y vta. y compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr. S.R.F. de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34172760#251685009#20191206123346625 A. en defensa de S.G.B., quedando los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

  2. Que, el Dr. A. da por reproducidos los agravios expresado en el escrito recursivo obrante en autos.

    Realiza un relato de los hechos acontecidos.

    Analiza la conducta que se le atribuye a su defendido y menciona las acciones típicas necesarias para que se dé la figura de contrabando.

    Alega que el magistrado instructor ha realizado una errónea y desatinada valoración del material probatorio reunido, ya que de los elementos de mérito que lo componen no surge la relación de tenencia, propiedad y señorío entre la mercadería detectada y secuestrada con su defendido, ni algún tipo de participación en la actividad delictiva como tampoco que haya estado en el momento del procedimiento materializado por la fuerza de prevención.

    Refiere que el Sr. Juez a quo incriminó a su defendido basándose en la titularidad del vehículo, por la cédula que otorgó autorizando a circular con su vehículo a dos de los imputados en autos -Sr. E.G.S. y T.G.H.- y por los cruces fronterizos desde nuestro país a la República del Paraguay –tanto los realizados por el Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34172760#251685009#20191206123346625 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11790/2018/3/CA3 Sr. B. en el utilitario Peugeot Partner Patagónica y por la Sra. T.H. en el Volkswagen V.-.

    Manifiesta que haber otorgado a E.S. y T.H. las cédulas de autorización para conducir no indica que su defendido haya tenido algún tipo de participación en el hecho de connotación delictiva investigado; como así también refiere que el Sr. Juez a quo no valoró los dichos del Sr. B. en el incidente de devolución, donde explica los motivos por los cuáles otorgó la cedula autorizándolos a conducir.

    En relación a los cruces realizados, refiere que la Sra. T.H. solamente hizo dos cruces con el vehículo V.V. -propiedad de B.-, en tanto que su asistido procesal en ocho meses solamente habría cruzado en veinte oportunidades a Paraguay.

    Entiende que el auto de mérito contiene una seria atribución delictiva, ya que su defendido no ha tenido intervención ni ha hecho aportes de significativa importancia para que se le endilgue el delito que se le imputa.

    Solicita se revoque la resolución apelada, se resuelva el sobreseimiento de su defendido B. o, en su defecto, se dicte la falta de mérito.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34172760#251685009#20191206123346625 b) A su turno el Sr. Fiscal General, realiza un resumen de los hechos de la causa y efectúa consideraciones al...

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