Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/3

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/3, el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado L.A.B..-

Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud de la actual situación procesal de L.A.B., se corrió vista a las partes acusadoras y a la defensa del nombrado, sucesivamente, a fin de que se expidan al respecto.-

  2. Presentaciones formuladas por las partes acusadoras.-

    I.a. U.I.F.-

    Los representantes de la U.I.F. a fs.

    126/127 solicitaron se prorrogue la medida de cautela personal impuesta a L.A.B., toda vez que, a su entender, subsistían las razones que motivaron su dictado. Así, señalaron que de la prueba producida en el debate surgió con claridad que los imputados a la fecha aún cuentan con ingentes cantidades de dinero de origen ilícito en el exterior y que sólo parte del mismo había logrado ser cautelado, trayendo a colación los movimientos de fondos detectados en la Mancomunidad de Bahamas, conforme surge del incidente n° 32; destacando que ellos fueron con posterioridad a las medidas Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31517990#251128697#20191205132948214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 cautelares dictadas en autos y con la clara intención de entorpecer la causa.-

    De este modo, concluyeron que teniendo en cuenta el lugar principal que ostenta BÁEZ en la estructura organizativa del grupo empresario, el nombrado se encontraba al tanto de estas operaciones e incluso habría sido quien las impulsó.-

    Así, resaltaron que BÁEZ y sus consortes de causa, lejos de estar a derecho, buscaron entorpecer la investigación, sumado a que distintas declaraciones oídas en el debate habrían manifestado la existencia de amenazas por parte de otros imputados.-

    Finalmente, indicaron que la amenaza de pena en expectativa resultaba considerable, por lo que los riesgos procesales se encontraban más vigentes que nunca atento a la sustanciación del último tramo del debate.-

    I.b. A.F.I.P.-

    A fs. 128/130 obra la presentación efectuada por los representantes de la AFIP, quienes luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del caso, propiciaron la prórroga de la prisión preventiva durante la tramitación del debate, por cuanto los fundamentos tenidos en cuenta al momento de dictarse la medida en cuestión, no habían cesado, sino que por lo contrario se había acreditado la intención de continuar manejando dinero por fuera de los controles judiciales, refiriéndose específicamente al incidente 3017/2013/TO2/18.-

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31517990#251128697#20191205132948214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 De este modo, refirieron que se daban en el caso los riesgos procesales previstos en el art.

    319 del C.P.P.N. y que toda vez que el debate se encontraba próximo a ingresar a la etapa de los alegatos, la libertad del imputado podría resultar contraproducente a los fines de la substanciación del mismo.-

    I.c. O.A.-

    Por su parte, a fs. 131/137 se encuentra agregado el dictamen de los representantes de la O.A. quienes también entendieron que debía prorrogarse la prisión preventiva de L.A.B..-

    Así, destacaron que a la fecha el debate oral no se encontraba concluido, en parte por las dilaciones del encartado y otros coimputados para ejercer el acto de defensa material, el que venían postergando hace meses; que se mantenían vigentes los motivos que condujeron al dictado de la prisión preventiva del nombrado, citando la normativa y jurisprudencia aplicable al caso; y mencionaron que los plazos previstos por el legislador no resultan absolutos ni debían operar de manera automática, entendiendo que su cumplimiento no constituía razón suficiente para la liberación del imputado.-

    Señalaron que se verificaban en el caso las circunstancias de excepción previstas, citando en concreto el dictamen del Ministerio Público F. de fecha 03/04/2018 destacando que el riesgo procesal allí merituado se mantenía inalterado.-

    Asimismo, se hizo referencia a las constancias obrantes en el incidente CFP Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31517990#251128697#20191205132948214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 3017/2013/TO2/32, destacando que se había constatado que, incluso durante la sustanciación del proceso, integrantes de la familia BÁEZ constituyeron sociedades y abrieron cuentas bancarias en Bahamas a través de las cuales canalizaron parte del dinero que había sido expatriado a Suiza, lo que evidenciaba que el eventual cese de prisión preventiva del enjuiciado atentaría contra los fines del proceso.-

    Finalmente hicieron referencia a la Resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, señalando que los artículos allí

    implementados no hacían variar el criterio, por cuanto se habían constatado indicios más que suficientes para presumir riesgo de fuga y de entorpecimiento en los términos de los arts. 221 y 222 inc. b del C.P.P.F.-

    I.d. M.P.F.-

    Finalmente, a fs. 138/147 luce agregado el dictamen producido por el Sr. F. Gral., Dr.

    Abél Córdoba quien solicitó se prorrogue la prisión preventiva de BÁEZ hasta la finalización del debate oral.-

    Así las cosas, luego de repasar los antecedentes del caso, fundó su petición haciendo referencia a: las valoraciones formuladas con anterioridad, las cuales entendía conservaban plena vigencia; el cuantioso patrimonio oculto en paraísos fiscales, destacando la documentación proveniente de la Mancomunidad de Bahamas que fuera obtenida por vía diplomática; la sustracción de mercaderías por Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31517990#251128697#20191205132948214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 montos millonarios de A.A.S., señalando que la entidad y modalidad adoptada para la sustracción de 250.549 kg. de lana daría cuenta de la persistente voluntad de eludir las restricciones judiciales; el estado avanzado del juicio oral, mencionando que la duración del proceso no estaba originada en morosidad alguna que pueda objetarse al Tribunal; y que aún existen líneas de investigación en pleno desarrollo relacionadas con patrimonio ilícito aún oculto, remarcando especialmente el trámite de los incs. CFP 3017/2013/TO2/32 y CFP 3017/2013/TO2/12.-

    Asimismo, señaló que la medida resultaba necesaria a los fines de no poner en riesgo los bienes que serán objeto de decomiso, remarcando los compromisos internacionales asumidos al respecto.-

    Por otro lado, destacó que también se configuraba en el caso un riesgo de fuga, basado en que, al cabo de la producción de la prueba en el debate, esa F.ía se encontraba en condiciones de aseverar la presencia de elementos de prueba de entidad que vincularían de modo objetivo y directo al acusado con el hecho; refiriendo que la gravedad de la conducta y la pena en expectativa, permitirían presumir la configuración de tal riesgo procesal.-

    Asimismo, citó diversa doctrina y jurisprudencia tanto Nacional como de distintos organismos internacionales.-

    Finalmente resaltó que la prórroga en cuestión resultaba procedente a la luz del Código Procesal Penal Federal, sosteniendo que las medidas enunciadas en los incisos a) a j) del art. 210 de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31517990#251128697#20191205132948214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 dicho cuerpo legal resultaban insuficientes para neutralizar los riesgos procesales en cuestión.

    Asimismo, entendió que se daban en el caso las previsiones de los arts. 221 incs. a) y b) y 222 inc. b) de dicho texto.-

  3. Presentación efectuada por la defensa de L.A.B..

    A fs. 165/183 luce la presentación de la Dra. M.E.G., en su carácter de letrada defensora de L.A.B., quien a lo largo de su presentación desarrolló conceptos que entendía de forma y otros referidos al fondo de la cuestión y finalmente solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido.-

    De este modo, dicha letrada señaló como primera cuestión que el traslado a las querellas resultaba nulo, dado que no se encontraba previsto por la ley 25.430.-

    Asimismo, efectuó una reseña de la sanción de la ley 24.390 y su modificatoria, 25.430, destacando sus antecedentes legislativos, su debate parlamentario y citando diversa doctrina que entendía aplicable.-

    Así, entendió que el plazo máximo previsto en la ley 25.430 resultaba de aplicación automática y luego de repasar y efectuar una sumatoria de todos los procesos en los cuales su asistido se encuentra privado de la libertad sostuvo que se encontraba detenido hace más de cuatro años, por lo que podría obtener la libertad condicional y ser excarcelado.-

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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