Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Septiembre de 2019, expediente FPA 007684/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7684/2015/3/CA1 Paraná, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 7684/2015/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE PIGOZZI, R.A.R. EN AUTOS ´PIGOZZI, R.A.R. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 2098/2115 por la defensa del imputado R.A.R.P., contra la resolución obrante a fs. 2042/2084, en cuanto a lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y la prisión preventiva del nombrado, por considerar que su conducta encuadra en el delito de contrabando de exportación por lugar no habilitado, agravado por haber sido cometido con violencia sobre las personas y a través de la comisión de otro delito en calidad de autor –art. 864 inc. “a” y 865 inc. “d” del Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33773240#243551286#20190906120913010 Código Aduanero-. El recurso es concedido a fs.

2116.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 2135 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

P.S. de La Madrid en defensa de R.A.R.P., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. de La Madrid en primer término ratificó las manifestaciones realizadas en el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Seguidamente, se agravió por considerar que la prisión preventiva es aplicada de forma automática sólo porque el delito en expectativa tiene una escala penal elevada configurando un adelantamiento de pena. Asimismo, entiende que la calificación jurídica impuesta no condice con las constancias del expediente y tampoco se registran constancias objetivas para considerar el agravamiento atribuido, por lo que la resolución sería arbitraria.

    Solicitó la incorporación de la indagatoria ampliatoria al legajo de apelación.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33773240#243551286#20190906120913010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7684/2015/3/CA1 Refirió a las escuchas telefónicas y sostuvo que de ningún modo pueden alterar el estado de inocencia de P..

    Destacó que el delito no fue consumado, y criticó la aplicación del art. 872 del Código Aduanero, solicitando se declare su inconstitucionalidad, ya que equipara la pena del delito tentado, a la del delito consumado, advirtiendo que se violarían los principios constitucionales de legalidad y lesividad.

    Refirió al tiempo transcurrido en la investigación. Indicó que su defendido cuenta con arraigo suficiente, tiene familia, domicilio, no tiene recursos económicos para mantenerse en fuga por lo que no habría riesgo procesal o peligro de fuga.

    En cuanto al entorpecimiento de la investigación particularmente, sostuvo que el juez no aportó elementos por el cual entienda que hay riesgo alguno. Agregó que existen medios alternativos para evitar el encarcelamiento preventivo.

    Solicitó se revoque el procesamiento de R.A.R.P., se declare la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A., y se revoque también la prisión preventiva impuesta, Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33773240#243551286#20190906120913010 disponiéndose alguna medida alternativa de restricción respecto del contacto que pudiera tener su defendido con los testigos civiles que restan declarar.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal Federal, realizó un resumen de los hechos de la causa, entendió que se trata de un delito consumado y realizó consideraciones al respecto.

    Refirió que se trata de una decisión del legislador aduanero, que no luce desproporcionada y no hay turbaciones a garantías constitucionales.

    En cuanto a la prisión preventiva, entendió que en base al contexto y al tiempo de la detención, por el momento luce acertada.

    Solicitó se confirme el auto de procesamiento en todos sus términos y se pondere para otro momento la pertinencia, eventualmente, de una situación cautelar morigerada en relación a la que actualmente padece el imputado.

  3. Seguidamente, El Dr. de la Madrid hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Que, las presentes tienen inicio en el año 2015, donde Prefectura Naval Argentina informó

    que se habría tomado conocimiento de que en la ciudad de Concordia existiría una organización que acopiaría cigarrillos para luego ser trasladados Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 4 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33773240#243551286#20190906120913010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7684/2015/3/CA1 hacia la orilla del Río Uruguay y posteriormente ser pasado de manera ilegal hacia la ciudad de Salto (Uruguay), utilizando en ocasiones la vía fluvial para ello.

    A R.A.R.P. y a sus consortes de causa se les atribuyó haber intervenido en dicha organización, exportando de forma irregular 1175 cartones de cigarrillos marca “Nevada” hacia la República Oriental del Uruguay, llevada a cabo materialmente por el hoy apelante por un lugar no habilitado, impidiendo el control aduanero, con violencia sobre las personas y mediante la resistencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR