Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001535/2015/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 1535/2015 caratulada: “ECOAVE S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 1535/2015/3/CA1. ORDEN N° 29.256. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 3069/3071 del expediente principal (fs. 116/118 de este incidente) contra el punto I de la resolución de fs. 3020/3066 de los autos principales (fs. 68/114 de este expediente), por el cual el juzgado “a quo”

resolvió: “

I.S.P. a D. y a J.P.… con relación a la presunta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondientes al período fiscal 2009, por las sumas de $ 636.956,26 y $ 382.023,39 respectivamente, a las que se habría encontrado obligada la empresa ECOAVE S.A.”.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. y de J.P.

a fs. 3072/3081 del legajo principal (fs. 119/128 de este incidente) contra los puntos VI, VII, VIII y IX de la resolución de fs. 3020/3066 de los autos principales (fs. 68/114 de este expediente), por los cuales el juzgado “a quo”

resolvió: “

  1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de D.… por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 2° inciso ‘a’ de la Ley N° 24.769 versión original, en función del artículo 1° dicha norma, relativo a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 (períodos fiscales mensuales 1/2009, 2/2009, 7/2009, 9/2009, 10/2009, 11/2009 y 12/2009) por la suma de $ 1.604.556,93, a la que se encontraría obligada la sociedad ECOAVE S.A. (artículos 306 y concordantes del C.P.P.N., y artículos 45 y 55 del C.P.).

  2. TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes de D. hasta cubrir la suma de $ 3.300.000 (pesos tres millones trescientos mil)…

  3. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.P.… por considerarla ‘prima facie’ autora penalmente responsable del delito previsto por el artículo 2° inciso ‘a’ de la Ley N° 24.769 versión original, en función del artículo 1° dicha norma, relativo a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 (períodos fiscales mensuales 1/2009, 2/2009, 7/2009, 9/2009, 10/2009, 11/2009 y 12/2009) por la suma de $ 1.604.556,93, Fecha de firma: 29/11/2019 a la que se encontraría obligada la sociedad ECOAVE S.A. (artículos 306 y Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33617475#251015563#20191128132606622 Poder Judicial de la Nación concordantes del C.P.P.N., y artículos 45 y 55 del C.P.).

  4. TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes de J.P. hasta cubrir la suma de $

    3.300.000 (pesos tres millones trescientos mil)…”.

    La presentación de fs. 140 del presente incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales de fs. 145/145 vta. y 150/158 vta. del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de D.

    y de J.P. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso dictar el auto de sobreseimiento de D. y de J.P. con relación a los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondientes al período fiscal 2009 a los que se habría encontrado obligada la empresa ECOAVE S.A., por las sumas de $ 636.956,26 y $ 382.023,39, respectivamente.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir del dictado de la ley 26.735 y de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…no encuadran en una figura legal… por cuanto no se alcanza la condición objetiva de punibilidad prevista en el tipo penal para tener por configurada la figura prevista en el art. 1° del nuevo Régimen Penal Tributario” (fs. 3053).

    2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior recurrió la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, a Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33617475#251015563#20191128132606622 Poder Judicial de la Nación que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

      1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

      Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 1 de la ley 24.769.

    5. ) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos examinados.

      En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

      siempre la más benigna…En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33617475#251015563#20191128132606622 Poder Judicial de la Nación que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San J. de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

      Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

    6. ) Que, en efecto, por la norma transcripta por el considerando 4°, se estableció en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) el monto previsto como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria simple.

      En el caso, como surge de la reseña efectuada por el considerando 1° de este pronunciamiento, los montos asociados a los hechos por los cuales se dispuso el auto de sobreseimiento de D. y de J.P. ($ 636.956,26 y $

      382.023,39) no superan la condición objetiva de punibilidad aludida por el párrafo anterior, y ni al momento de impugnar aquella decisión, ni en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., los representantes del Ministerio Público Fiscal efectuaron observación u objeción alguna en torno al alcance que, en cuanto a las sumas de dinero en teoría evadidas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a las Salidas No Documentadas, el tribunal de la instancia anterior dio a los hechos analizados (confr. fs. 3069/3071 de los autos principales y fs. 145/145 vta. del presente).

    7. ) Que, si bien las condiciones objetivas de punibilidad, por su naturaleza jurídica, no forman parte del tipo objetivo, no existen motivos por los cuales no deban ser consideradas al momento de confrontar dos tipos penales aplicables a un caso concreto a los fines de evaluar cuál de aquéllos resulta más beneficioso a la situación del imputado.

      En efecto, las disposiciones de jerarquía constitucional que fueron mencionadas precedentemente, así como la antigua previsión del art. 2 del Código Penal, no diferencian al respecto sobre los elementos del tipo penal objetivo y las condiciones de punibilidad que pudiera establecer el legislador, indicándose de...

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