Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCR 011057/2019/3/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11057/2019/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:
CABRERA, O.C. s/LEGAJO DE APELACION”
-RESOLUCION-
J.F. Rio Gallegos modoro Rivadavia, 17 de septiembre de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa
FCR 11057/2019/3/CA2 caratulada “Legajo de apelación en Autos C. O.C.
por infracción ley 23737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio
Gallegos, los fundamentos y el veredicto de la audiencia celebrada el 28 /08/19; Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 147/152vta. el a quo dictó el procesamiento con prisión
preventiva de O.C.C. por considerarlo autor penalmente responsable del
delito de transporte de estupefacientes en orden a su comercialización (art. 5, inc. c, ley
23.737), trabando embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ciento doce
mil quinientos pesos (112.500 $)(art. 518 del C.P.P.N.), decisión que la defensora oficial en
representación de C. apeló a fs. 156/164, concediéndose el recurso a fs. 171.
En esta instancia, celebrada a fs. 180 la audiencia establecida por el
artículo 454 del C.P.P.N., el Defensor Oficial del imputado mantuvo los planteos formulados,
en el sentido que lo evidencia el archivo de audio registrado ese día.
Al exponer sus agravios, tanto en su presentación escrita cuanto en
el marco de la audiencia celebrada en este tribunal, el impugnante centró sus agravios en la
errónea valoración probatoria efectuada por el a quo para arribar al pronunciamiento en
crisis.
Asimismo alegó la irregularidad del procedimiento llevado adelante
por Gendarmería Nacional que diera origen a la investigación, en tanto a su entender presenta
anomalías insalvables que afectan derechos fundamentales y contaminan la totalidad de las
actuaciones fulminándola con la nulidad.
Considera que el a quo no valoró la versión que dieran los
imputados sobre los hechos cuando fueron interceptados y siquiera citó a los testigos para
verificar el modo en que se habría llevado a cabo el procedimiento.
Sostiene que el informe confeccionado por la prevención de fs.
17/18 claramente expone que el inicio del procedimiento fue el supuesto nerviosismo
advertido por la fuerza de seguridad y las respuestas esquivas cuando se detuvo el rodado en
el que circulaba su asistido y los dos ocupantes, lo que no fue demostrado.
Y que si el control de la documentación del rodado resultó correcto,
no había razones para hacer descender a sus ocupantes, ya que no existieron circunstancias
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P. #33913798#244223624#20190917150134710 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11057/2019/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:
CABRERA, O.C. s/LEGAJO DE APELACION”
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J.F. Rio Gallegos previas y concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar dichas medidas
respecto de las personas y del vehículo.
Alega que el sentenciante enfatizó respecto de una actitud
totalmente esquiva al control rutinario, con marcado nerviosismo, cuestión que no surge de
tal manera en el acta confeccionada por la prevención. Los adjetivos calificativos actitud
totalmente esquiva
y “marcado” nerviosismo maximizan las circunstancias dando otra
connotación, que sin embargo no alcanza para justificar la requisa.
Indica que el hecho de haberse prestado colaboración en la
presentación de la documentación vehicular, implica cuestionar la credibilidad acerca de las
respuestas esquivas, sin haberse detallado cuáles habrían sido. Así considera que solo puede
alegarse como “circunstancia previa” el estado de nerviosismo, cuestión que habilitaba hacer
descender a todos los ocupantes del rodado, identificarlos, requisarlos, detenerlos y requisar
el automóvil todo sin orden judicial.
Aduna a lo dicho que no existieran testigos hábiles que pudieran
dar algún aspecto de verosimilitud a lo expuesto en el acta labrada por gendarmería, ya que el
hallazgo se dio previo al arribo de los testigos.
En definitiva expresa que la detención y requisa personal de su
asistido y la inspección vehicular fueron ilegales fuera del marco establecido por los artículos
284 y 230 bis del C.P.P.N.
En segundo término constituye su agravio la prisión preventiva
dictada a su asistido.
Cuestiona la decisión del a quo en tanto no consideró el probado
arraigo de C., ni la inexistencia material de entorpecimiento de la investigación.
Entiende que el hecho que su asistido no tenga trabajo estable, no
es indicio significativo para denegar la libertad durante el proceso.
Alega que su asistido manifestó tener ingresos en la realización de
trabajos de albañilería –no formal obteniendo una suma mensual de 27.000 pesos, además
del aporte que recibiría su pareja como empleada de maestranza en el Secundario Nº 9 de El
Calafate.
Se comprobó que C. tiene su grupo familiar estable y asiste a
sus hijos menores, a los que mantiene junto a su pareja.
Expresa que resultan inadmisibles las justificaciones del encierro
plasmadas en el resolutorio, sobre todo en particular la situación suscitada al momento en que
gendarmería constataba el domicilio de C., cuando su pareja indicó que por problemas
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P. #33913798#244223624#20190917150134710 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11057/2019/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:
CABRERA, O.C. s/LEGAJO DE APELACION”
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J.F. Rio Gallegos de convivencia había abandonado el hogar con destino a la localidad de 28 de Noviembre.
Situación que fue nuevamente puesta de relieve al resolver la denegatoria de la excarcelación
de C. y que fue zanjada mediante prueba realizada en la Defensoría de El Calafate,
donde la pareja de C. indicó que convivían hace dieciséis años y que más allá de la
...
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