Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Mayo de 2019, expediente CPE 000588/2017/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE NEWTRONIC S.A A.O.F. EN CAUSA CPE 588/2017, CARATULADA: “NEWTRONIC S.A. S INFR.

LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 SECRETARÍA N° 6 EXPEDIENTE N° CPE 588/2017/3/CA1 ORDEN N° 28.685 SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.O.F. y de NEWTRONIC S.A. a fs. 17/20 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

1/15 de aquel legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del primero de los nombrados y el auto de procesamiento de la sociedad mencionada.

La presentación de fs. 30/37 vta. de este incidente, por la cual la defensa de A.O.F. y de NEWTRONIC S.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.O.F. y el auto de procesamiento de NEWTRONIC S.A. por considerarlos “prima facie” responsables del delito previsto por el artículo 6 de la ley 24.769, por la presunta omisión de depósito, dentro del plazo establecido legalmente, de $ 482.584,22 y de $ 488.986,5 sumas que habrían sido retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias por NEWTRONIC S.A. por los períodos octubre y diciembre de 2016.

  2. ) Que, por el recurso interpuesto y por el memorial de fs. 30/37 vta., la defensa de A.O.F. y de NEWTRONIC S.A. se agravió de la resolución recurrida pues consideró que el “a quo” habría omitido expedirse respecto al planteo formulado por aquella parte relativo a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna por uno de los períodos atribuidos a los nombrados (diciembre de 2016); a que los importes cuya omisión de depósito constituye el objeto de investigación se encuentran actualmente Fecha de firma: 14/05/2019 cancelados; a que al vencimientos de los plazos para ingresar los importes Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32364520#234008974#20190510133501102 retenidos, los fondos de las cuentas bancarias con las que operaba NEWTRONIC S.A. no se encontraban disponibles y a que se habría omitido disponer las medidas probatorias solicitadas por aquella parte. Además, sostuvo que el tribunal de la instancia anterior, no valoró las circunstancias fácticas que habrían provocado la concurrencia de un estado de necesidad justificante en la conducta de los responsables de aquella contribuyente.

  3. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por la apelación, ni por los desarrollados en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida, los cuales resultan acordes con las constancias que actualmente se encuentran agregadas al legajo principal.

  4. ) Que, contrariamente al agravio invocado por la defensa de A.O.F. y de NEWTRONIC S.A., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, por el considerando 35 bis de la resolución recurrida, analizó

    y rechazó el argumento invocado por aquella parte relativo a la aplicación de la ley 27.430 con relación al hecho consistente en la presunta omisión de depósito en el plazo legalmente establecido, de las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias a la que se encontraría obligada la contribuyente NEWTRONIC S.A. por el período diciembre de 2016.

  5. ) Que, en lo que se refiere al agravio mencionado por el considerando anterior este Tribunal estableció, en numerosas oportunidades, que: “… corresponde tener en cuenta que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario… por el art. 4 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “…Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes.”

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32364520#234008974#20190510133501102 Poder Judicial de la Nación Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 4 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitudes con la prevista anteriormente por el art. 6 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo...” (confr., en lo pertinente, CPE N° 703/2009/3/CA1, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  6. ) Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, aún de oficio, es deber de los jueces examinar los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación del régimen penal tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 y resolver en consecuencia.

  7. ) Que, analizado en el caso concreto, se advierte que el agravio invocado por la defensa de los recurrentes en el sentido “…que se declare la...

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