Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Mayo de 2019, expediente CPE 001449/2015/3

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “AGROTIERRAS.COM S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. CPE 1449/2015/3/CA2. Orden N° 29.080. Sala “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.C.F. a fs. 27/36 de este incidente contra la resolución de fs. 20/20 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por aquella parte contra el pronunciamiento del juzgado “a quo” por el cual se dispuso: “…NO HACER LUGAR a lo solicitado por la presentación de fs. 599/600 y vta. y, en consecuencia, mantener la notificación efectuada por el decreto de fs.

594” (CPE 1449/2015/3/CA2, res. del 21/3/2019, R.. Interno N° 150/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida, se declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado “a quo” de no hacer lugar a la solicitud de la defensa oficial de J.C.F. y de mantener la notificación a aquella parte, es decir, por aquél decisorio no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33176131#233824380#20190508112503611 3°) Que, por lo que se prescribe por el art. 432 primer párrafo, del C.P.P.N., no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P., S.I., “. de A., M. s/ recurso de queja”, R.. N° 5, “C., G.O. s/ recurso de queja”, R.. N° 2521, “., E. s/ recurso de queja”, R.. N° 3622 y “D.P., F.M. s/ recurso de queja”, R.. N° 5136; S.I., “Camps, A. s/ recurso de queja”, R.. N° 2261; S.I., “B., M.

    s/ recurso de queja”, R.. N°.52, “., D...

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