Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 000057/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 57/2019/3/CA1 Salta, 25 de octubre de 2019.
Y VISTA:
Esta causa FSA 57/2019/CA1 caratulada:
CASERES PORTALES, RILMA S/infracción art. 866, 2°
párrafo, Código Aduanero
proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran, y RESULTANDO:
1) Que se recibe la causa de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/21 (83/90 del expediente principal) por la Defensa Oficial de R.A.C.P. en contra del auto de fs. 76/79 y vta., por el que se ordenó su procesamiento por considerarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, 2° párrafo y 871 de la ley 22.415), y convirtió en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo.
2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 9 de enero de 2019, a las 17.45 hs. cuando personal perteneciente a la Aduana de Orán procedió a realizar un control de rutina en el Puente Internacional Aguas Blancas respecto de A.V.R. y R.A.C.P., quienes provenían de la Ciudad de Cochabamba (Bolivia) y se dirigían hacia la Ciudad de Córdoba.
En ese contexto, al ingresar la valija del primero en el scanner, este arrojó “una lectura sospechosa”, razón por la cual se profundizó el control de forma manual. Así, al abrir el equipaje, se advirtió que en la estructura interna lateral poseía unos tornillos no habituales y de diferentes tamaños, por lo que se procedió a quitar el forro, encontrando en su interior una sustancia blancuzca Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33118573#247873973#20191025133527007 acondicionada en diecinueve paquetes de distintos tamaños y formas, cubiertos por papel carbónico de color negro y nylon transparente.
Luego de ello, al ingresar la valija de C.P. al scanner y revisarla manualmente, se hallaron dieciocho paquetes conteniendo una sustancia blancuzca, ocultados de la misma forma que la señalada precedentemente (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3).
2.1) Que al someter la sustancia encontrada en los equipajes a la prueba de orientación “narcotest”, dio resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 3.233 gramos.
2.2) Que el personal aduanero dio aviso al Juez Federal de Orán, quien ordenó la detención de los nombrados, disponiendo la realización de otras medidas, entre ellas la de comunicar el hecho a la F.ía y Defensoría Oficial de Orán (cfr.
constancias de fs. 4/5 del expediente principal).
2.3) Que en oportunidad de declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., R.A.C.P. manifestó que venía de Chapare, Bolivia junto a su pareja, V.R., con quien había entablado una relación hace tres meses.
Señaló que el motivo del viaje era turístico, específicamente ir a Tarija y Córdoba, y que ella desconocía estar trayendo droga en la valija. Agregó que el nombrado la había invitado a realizar ese viaje y que él se haría cargo de todos los gastos. Asimismo, refirió
que le había entregado la valija que traía para que guardara su ropa, y que ella confió en él. Finalmente, aclaró que al pasar el control aduanero y detectarse “esas cosas” ella se puso mal y desesperada Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33118573#247873973#20191025133527007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 57/2019/3/CA1 por lo que estaba pasando (cfr. fs. 10/11vta. y 45/46vta. del expediente principal).
Por otro lado, a fs. 12/13vta. (fs. 49/50vta. del expediente principal), obra glosada la declaración indagatoria de V.R., quien dijo que recientemente conoció a una persona apodada “A. o “., quien le ofreció un trabajo consistente en llevar droga a la ciudad de Córdoba. Concretamente, explicó
que debía dejar las valijas en cuestión en una dirección determinada y a cambio le pagarían mil dólares, más trescientos dólares para los pasajes. Aclaró que aceptó la oferta toda vez que necesitaba el dinero para pagar un préstamo bancario.
Señaló que “A. le dijo que eran dos maletas y le preguntó si conocía a otra persona para que lo acompañara.
Entonces, invitó a C.P. “a pasear”, y le dio una de las valijas sin que ella supiera lo que él llevaba allí.
2.4) Que a fs. 139/147 del expediente principal, obra el peritaje químico del material secuestrado en el que se concluyó que la sustancia era cocaína, por un peso total de 3.006 gramos, del que se podían extraer un total de 22.725,36 dosis umbrales.
3) Que el 25 de enero de 2019 el a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de R.A.C.P. y A.V.R., por considerarlos autores prima facie responsables del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (arts. 866, 2° párrafo y 871 ley 22.415) (cfr. fs. 6/9vta. y 76/79 y vta. del expediente principal).
Para así resolver, entendió que los elementos colectados resultaban suficientes para tener por acreditada la Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33118573#247873973#20191025133527007 materialidad del injusto y la responsabilidad de V.R. y C.P., en tanto ambos tenían conocimiento del injusto en que participaban. Al respecto, señaló que resultaba poco creíble la versión de V.R. relativa a que solo él conocía el contenido de las valijas.
Asimismo, entendió que correspondía ordenar una medida cautelar rigurosa como la prisión preventiva, considerando la escala penal prevista para el injusto por el cual se los procesó y el elevado grado de probabilidad de condena, al tiempo que reseñó las distintas circunstancias que a la luz del plenario “D.B.” fundamentan los riesgos procesales.
4) Que contra dicha resolución la Defensa Oficial de R.A.C.P. interpuso recurso de apelación solicitando se revoque el auto de mérito y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su asistida. De forma subsidiaria solicitó la falta de mérito de la nombrada y su inmediata libertad.
A los fines de fundar el primer agravio, manifestó que el juez instructor dictó el procesamiento contra C.P. sin evaluar la totalidad de las circunstancias que rodean al caso.
Así, señaló que el supuesto conocimiento por parte de su asistida...
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