Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 000193/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P./Int. Rosario, 5 de julio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 193/2019/3/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos ESTABILLO, D.G. y otro por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. H.S.G.A., por la defensa técnica de D.G.E. (fs.

87/94 vta.), contra la Resolución del 4 de febrero de 2019, mediante la cual -en lo que aquí interesa- se ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), y se embargó sus bienes en la suma de cien mil pesos ($100.000) (fs. 67/82 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”

(fs. 110), se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

113), se agregó minuta presentada en tres (3) fojas por el F. General, Dr.

C.M.P. (fs. 114/116 vta.) y en una (1) foja de la defensa técnica de E. (fs. 117 y vta.) y quedó la causa en condiciones de ser AL resuelta (fs. 120).

La Dra. V. dijo:

ICI 1º) El Defensor Público Oficial, discrepó con el análisis de las OF constancias sumariales así como de las hipotéticas conclusiones a las arribó el a quo, atento a que considera que no responden a los hechos probados en SO autos y constituyen meras conjeturas de la parte instructora. Señaló que no hay tareas investigativas por el delito imputado, siendo que el hallazgo del material incautado fue fortuito y casual.

Argumentó que la circunstancia de que se encontró material estupefaciente en el domicilio allanado, eventualmente pudo haber sido Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33252379#239091901#20190705140637026 considerado para el procesamiento por tenencia de estupefaciente, pero no resulta relevante en cuanto a la aplicación de la intencionalidad del tráfico.

Sostuvo que el a quo se basó exclusivamente en la cantidad de estupefaciente secuestrado (53,120 kgs.), para encuadrar su conducta en el delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Se agravió sosteniendo que es arbitraria la calificación legal y que viola el principio in dubio pro reo escoger la figura agravada en la imputación, sin tener por acreditada la finalidad de comercio ni el dolo típico requerido por tan gravosa figura.

Resaltó que tanto el dolo, la ultra intencionalidad del tipo, como todos los elementos que componen el delito deben ser probados, cuestión que no se logró acreditar en los presentes. Consideró que el hallazgo de estupefacientes en poder y en el domicilio de su defendido, constituiría en el peor de los casos una mera tenencia simple de estupefacientes.

También se agravió de la falta de fundamentación del auto de procedimiento, lo que lo tornó arbitrario. Agregó que las insuficientes argumentaciones esgrimidas por el a quo, no son más que meras presunciones que carecen de la debida fundamentación que debe tener toda resolución por imperio legal, que deriva, no sólo del art. 123 del C.P.P.N., sino también de la propia Constitución Nacional.

Criticó el análisis de los riesgos procesales por entender que la prisión preventiva dispuesta respecto de su defendido no es absolutamente indispensable para asegurar los fines del proceso, que no existe elemento alguno en la causa que permita fundadamente entender que de permanecer en libertad intentará fugarse o entorpecerá la investigación. Citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso.

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33252379#239091901#20190705140637026 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Finalmente se agravió por la falta de fundamentación y del monto del embargo y formuló reserva de recurrir en casación, por extraordinario federal y los recursos supranacionales.

  1. ) Inicialmente se abordará el planteo efectuado por la defensa respecto a la...

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