Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 064467/2018/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 64467/2018/3/CA2 Rosario, 26 de junio de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” integrada el expediente N.. FRO 64467/2018/3/CA2, caratulado “T., D.E. s/ Nulidad p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa oficial de D.E.T. (fs. 10/15 vta.) contra la resolución del 11 de abril de 2019 (fs. 1/9) que dispuso “…1) Denegar el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Pública Oficial en beneficio de D.E.T. (art. 166 sig.

    y conc. CPPN). 2) Acumular los presentes a la causa:

    C., N.R. Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737

    , Expte. N° FRO N° 81010/2018 (conf. incs. 1 y 4 del art. 42 del código de rito)…”.

    Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 34). Agregados los memoriales presentados por el F. General y la defensa del encartado (fs. 26/28 y 29/29 vta.

    respectivamente), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  2. Al apelar la defensa del encartado señaló que el sustento de su presentación no refiere a un mero formalismo, sino a una sospecha seria y razonada acerca de la falta de imparcialidad, neutralidad, objetividad y veracidad de las actuaciones labradas por la P.F.A., que resultan incompatible con la garantía de inviolabilidad del debido proceso y defensa en juicio de T..

    Destacó que lo cuestionado por su parte es que lo consignado en dichas investigaciones referido a un Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33511629#237916848#20190627080601746 presunto vínculo entre su asistido y L.V.M., fue realizado por el agente E.B.C., quien se encuentra imputado en el marco de la causa FRO 81010/18 por haber colaborado en la perpetración de los delitos atribuidos a V.M., su pareja Á.B. y L.A..

    En esa línea, destacó que resulta materialmente imposible que se asegure a su defendido que las investigaciones fueron efectuadas con imparcialidad, neutralidad, objetividad y veracidad. Agregó que dichas actuaciones si bien también fueron labradas por otros oficiales, sólo las labradas por B.C. darían cuenta de un vínculo entre T. y V.M..

    Hizo referencia a otros planteos de nulidad interpuestos por su parte respecto a las tareas de investigación llevadas a cabo los días 25, 28 y 31/10/2018, 1/11/2018 y 4/12/2018, por haber sido realizados fuera de los plazos establecidos por el F. para la investigación.

    Prueba lo anterior el hecho de que el fiscal dispuso que intervenga otra fuerza, que sólo se encargó de constatar el domicilio de su representado y ejecutar la orden de allanamiento.

    Respecto a la nulidad de la declaración testimonial de fs. 339/340, indicó que pese a ya haber sido designada como defensora de T., no fue notificada de la misma, es decir que se realizó sin intervención ni contralor posible de su parte. Destacó que más allá de que se trata de un acto reproducible, tal circunstancia no salvaguarda su irregularidad, la que por otra parte guarda relación con el resto de los planteos de nulidad intentados, ya que el oficial M. fue citado para aclarar porque se omitió

    remitir los partes labrados periódicamente tal como acontece Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33511629#237916848#20190627080601746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 64467/2018/3/CA2 en todos y cada una de las causas que tramitan ante la justicia federal de Venado Tuerto.

    Finalmente cuestionó la acumulación de los presentes al expediente 81010/18, ya que si bien en ambos se investiga la presunta infracción a la ley 23.737, no existe conexidad subjetiva ni objetiva que torne admisible la acumulación.

    Destacó la falta de elementos que permitan suponer la alegada vinculación del joven T. con V.M. y F.R.. Sostuvo que el hecho de que T. haya sido individualizado cuando se allanó la vivienda de F.R. se debió a que el encartado es pareja de E.I.R. por lo que estaba allí

    circunstancialmente. Agregó que la droga y las armas allí

    incautadas no fueron encontradas en el dormitorio donde estaba T., por lo que no existe relación con F.R..

    En segundo lugar, destacó que tampoco existe conexidad subjetiva en torno a L.V.M., ya que a su criterio la charla a la que hizo referencia la fiscalía no alcanza para vincularlos y sólo hay un mensaje de texto entre ambos, el que su asistido ni siquiera respondió.

    Formuló reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    1)...

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