Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FRO 067189/2018/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 31 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 67189/2018/3/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos QUINTEROS, P.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº

3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.O.B., en ejercicio de la defensa técnica del encartado P.L.Q. (fs. 32/35 vta. del expte. principal que se encuentra digitalizado en un CD reservado en Secretaría) contra la Resolución del 11 de septiembre de 2018 (fs.

29/30), mediante la cual se dictó el procesamiento del nombrado como presunto autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

Una vez formado el presente legajo de apelación, se remitió a la A.zada y se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 5), se integró la Sala U conforme lo establecido en la Acordada 340/2018 CFAR y se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 7), se agregaron minutas en tres (3) y dos (2) fojas, presentadas por el F. General, Dr. C.M.P. y por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. (fs. 8/10 y 11/12, respectivamente) y se labró el acta correspondiente (fs. 13), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el apelante se agravió de la calificación legal escogida por el Juez de instrucción al disponer el procesamiento de su defendido, por considerar que el hecho que se le atribuye corresponde encuadrarlo como una tenencia de estupefacientes para consumo personal –

    previsto en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737- y, en consecuencia, debe dictarse el sobreseimiento de Quinteros en base a los antecedentes “A.” y “Bazterrica” de la C.S.J.N. que considera aplicable al caso.

    Fundó dicha petición en la circunstancia que interpretó que el Fecha de firma: 31/05/2019 A.ta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32939134#235921385#20190531104947296 material secuestrado en poder de Quinteros es escaso y para consumo personal.

    Formuló reservas.

  2. ) Confrontados los motivos en los que la parte apelante fundó la interposición del recurso con las constancias incorporadas hasta el presente a la causa, valoradas éstas desde la sana crítica racional y la experiencia, en opinión del suscripto corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de P.L.Q. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes, previsto por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, ello en virtud de los argumentos que a continuación se desarrollarán y sin perjuicio de nuevas pruebas que puedan incorporarse.

    A. encartado se les recibió declaración indagatoria, atribuyéndole la tenencia de one (11) envoltorios envoltorios de marihuana de nylon que fueron secuestrados mediante el procedimiento realizado por Personal de la Sección Seguridad Vial Carcarañá de Gendarmería Nacional en fecha 27/08/18 en la ruta provincial nº 178 km 167, en las demás circunstancias que fueron narradas en el acta obrante a fs. 5/6 de la causa principal (ver fs. 7/9 del expte. principal).

    De acuerdo al test de orientación practicado al momento de su hallazgo (ver fs. 8 del principal digitalizado) dicho material arrojó un peso de 49 gramos.

  3. ) En el análisis del caso venido en apelación frente a los agravios expuestos -los cuales se circunscribieron a expresar sólo la disconformidad del recurrente con la calificación legal seleccionada por el juez instructor al dictar el decisorio en crisis- advierto que no se ha rebatido adecuadamente los fundamentos de la resolución atacada en lo que respecta a dicha calificación penal.

    En efecto, el argumento de la defensa respecto de que a su criterio el material secuestrado y cuya tenencia se le atribuye a Quinteros resulta escaso, a mi criterio no puede prosperar, toda vez que en autos se incautaron aproximadamente 49 gramos de marihuana en once envoltorios de nylon, cantidad ésta que a todas luces excede lo que puede ser considerado “consumo Fecha de firma: 31/05/2019 A.ta en sistema...

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