Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2019, expediente FSA 007752/2017/TO01/3

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7752/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: R.A., L.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 7752/2017/TO1/3, caratulado: “R.A., L.E. S/Legajo de Ejecución Penal”

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

1- Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno L.E.R.A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III Noa (fs. 48/49).-

  1. -En este sentido la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 03.12.2018 Disposición de Expulsión Nº 256854 en Expte. Nº 33937/2018, en contra del extranjero L.E.R.A., de nacionalidad ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 116 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 112 y 113/115 agregados a la causa.-

  2. - A fojas 81/84, 86/88 y 123/124 obran informes de antecedentes penales del Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32224305#247038268#20191017081244329 Registro Nacional de Reincidencias, del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y de la Delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina.-

  3. - Corrida vista a la F. General S., en su dictamen de fojas 143 manifiesta que se encuentra firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaro irregular la permanencia de L.E.R.A. en el país y ordenó su expulsión, que la misma fue notificada (fs.

    112/116), que se incorporó informe de Reincidencia (fs. 80/84) y que no posee causas que importen su detención (fs. 87 y 123/124).-

    Manifiesta en relación al cumplimiento del requisito temporal, que el encartado cumple la mitad de la condena a él impuesta (5 años), en fecha 24/10/2019.-

    En virtud de lo expuesto, no se tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. R.A., una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  4. - Analizada la situación, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunido los requisitos previstos por el art. 64 inc. “a” de la ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 08.06.2018, condenó en la causa N° FSA 7752/2017/TO1, a L.E.R.A., a la pena de cinco años de prisión, por resultar autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempañarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32224305#247038268#20191017081244329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY tiempo de la condena del art. 12 del Código Penal y las costas del juicio (arts. 866 2°

    párrafo, 864 inc. “d”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12, 29 inc. 3°, 44 y 45 del C. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN, encontrándose firme la sentencia condenatoria.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 07, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 23.11.2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos a fojas 81/84, 86/88 y 123/124 por el Registro Nacional de Reincidencias, por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y por la Delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por la que se encuentra detenido.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 143 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión del causante.-

    e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del nombrado el día 23.11.2019, con prohibición de reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los...

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