Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2019, expediente FSA 017266/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17266/2017/TO1/3 AN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE OCTUBRE DE 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17266/2017/TO1/3,

caratulado: “G.D., C.J. S/Legajo de Ejecución

Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

Resulta:

  1. Que el J. de la Delegación Jujuy De la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 21.09.2018 (fs. 125/26) Disposición de Expulsión Nº

    196295 en Expte. Nº 27066/2018, en contra de la extranjera C.J.

    G.D., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar

    irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su

    expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente.

    Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 24 vta la cual se encuentra

    firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs. 23 agregada a la

    causa.

  2. A fs. 75/98 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 108/110 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 113/117 la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina.

  3. Corrida vista al Sr. F. General, en su dictamen de fs. 129/130 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 23/26), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    75/98), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 110), Informe de la Policía Federal

    (fs. 115/116 y 125) de los cuales surge que la encartada no registra causas que

    importen su detención ni comparendo. Aun así dice que, para que proceda el

    extrañamiento la interna debe encontrarse – además en el periodo de prueba atento

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33621313#245995902#20191002121607595 que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión. Considera que al no conocer

    en que periodo de la progresividad se encuentra la penada.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada

    una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria de la interna, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha

    sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o

    estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para

    conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 143 la

    Dirección Trabajo señala que la causante ingresó en fecha 23.04.2018 obteniendo su

    habilitación laboral en el sistema web de peculio en fecha 16.08.2018 siendo afectada

    en primer instancia al taller de tejido a mano donde actualmente desempeña

    actividades laborales. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 148 que la

    causante dentro del régimen de progresividad avanzó en fecha 03.10.2018 al Periodo

    de Observación. Luego en fecha 03.11.2018 a fase socialización ostentando

    calificación de conducta ejemplar (10) de fecha 04.06.2018.

    Asimismo desde su ingreso se inscribió al taller de crochet y de danzas

    latinas y gimnasia con escasa participación el segunda quincena del mes de junio. En

    el presente año lectivo se inscribió a los talleres de danzas latinas, gimnasia,

    peluquería y repostería con poca asistencia y luego se reinscribe al taller de

    peluquería, danzas latinas y gimnasia, conforme lo informado desde el área

    educación. (fojas 147).

  5. Nuevamente corrida vista al F. General S. a fojas 162, nos

    remite a lo dictaminado a fojas 129/130 y pide que este Juzgado evalué la promoción

    de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del

    beneficio de la expulsión a favor de la causante conforme art. 4 de la L.EP.

    Considerando:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33621313#245995902#20191002121607595 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17266/2017/TO1/3 a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 20.04.2018 en la causa

    Expte. N° 17266/2017/TO1, caratulado: “G.D., C.J.

    s/INFRACCION LEY 23.737”, condenó a C.J.G.D., de

    las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión,

    y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la

    Ley 27.302, por resultar autora penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, con más la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, y las

    costas del juicio (Art. 12 y 29 inciso 3 del Código Penal, y 530 y 531 del Código

    Procesal Penal de la Nación, y Art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737).

    Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder

    en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y

    luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos

    la misma no registra sanciones disciplinarias, cumple con las actividades de

    capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la

    unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus compañeros

    como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre

    calificatorio –junio 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto malo (2).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de

    concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el

    otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su

    evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de

    adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la

    evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos

    sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del

    tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,

    ostentado por la causante...

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