Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 081000086/2010/0/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FRO 81000086/2010//3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “H., J.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1549/19 LEX nro.: FRO 081000086/2010/0/3/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Y. como P., el juez doctor G.M.H. y la jueza doctora A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara Doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 974/976, cuyos fundamentos obran a fs. 997/1030 de la presente causa FRO 81000086/200/3/CFC1 del registro de esta S., caratulada:"

H., J.R. y E.M.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente a los imputados J.R.H. y M.S.E. el defensor particular, doctor F.J.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor G.M.H. y la jueza doctora A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de R., mediante sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2011, cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 16 de mayo de 2011, resolvió: “

    I) Rechazar los planteos de nulidad Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #32821890#241024464#20190816114007525 efectuados por las defensas de los acusados (el Dr. H. según su voto).

    1. CONDENAR a J.R.H., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION, MULTA DE OCHO MIL PESOS ($8000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 del CP), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, DECLARANDOLO REINCIDENTE (art. 50 CP).

    2. CONDENAR a M.S.E. cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento previsto, en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 del CP), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, MANTENIENDO SU ESTADO DE LIBERTAD HASTA QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE…

    3. Ordenar el comiso del automóvil Toyota dominio GZI-482 y de la suma de setenta mil pesos ($70.000)

      secuestrados en oportunidad de la detención de los acusados en la ruta AO-12 de la localidad de R. que se encuentran a disposición de este Tribunal (conf. art. 30 último párrafo de la ley 23737) […]

    4. Remitir copia de la denuncia contenida en las declaraciones prestadas por J.R.H., en la audiencia, respecto de la connivencia que existiría entre el personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe y narcotraficantes, a la F.ía Federal en turno, al Poder Ejecutivo Nacional –Secretaría de Programación para la prevención de la Drogradicción y la Lucha contra el Narcotráfico- así como el Poder ejecutivo Provincial.

      IX.-

      Hacer lugar a la solicitud de la F.ía General de remisión de los antecedentes de la causa, a la F.ía Federal en turno, a fin de que se investiguen las posibles conductas delictivas que mencionara en su alegato.

    5. No hacer lugar a Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #32821890#241024464#20190816114007525 S. II Causa Nº FRO 81000086/2010//3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “H., J.R. s/ recurso de casación”

      la solicitud de la F. General S. respecto de la recomendación al Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe relacionada a la actuación de los funcionarios O.J.R., E.J.G. y H.G. por ser una medida que puede realizar directamente conforme se lo faculta la ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946).

    6. No hacer lugar a la solicitud de las defensas respecto de la remisión de actuaciones a la F.ía Federal en turno por la invocada comisión de los delitos señalados en sus alegatos…”

      (fs. 974/975).

      Asimismo en el dispositivo se asentó: “Disidencia Parcial de la Dra. L.I.C.: No hacer lugar a la solicitud de la F.ía General de remisión de los antecedentes de la causa, a la F.ía Federal en turno, a fin de que se investiguen las posibles conductas delictivas que mencionara en su alegato. Disidencia parcial del Dr.

      S.M.H.:

    7. CONDENAR a M.S.E., como autora penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para que en él se lleve a cabo el delito de almacenamiento de estupefacientes examinado en autos (art. 10 de la ley 23.737) a la pena de 3m años y seis meses de prisión y multa de mil pesos ($1000), accesorias legales y costas, manteniendo su estado de libertad hasta que quede firme la presente.

    8. Hacer lugar al pedido de remisión de actuaciones obrantes en autos a la F.ía Federal en turno a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos señalados por las defensas en sus alegatos.

    9. Remitir las actuaciones a la F.ía Federal en turno ante el posible incumplimiento de deberes de funcionario público por parte del Oficial Principal D.M.K. en las labores de investigación realizadas –concretamente tareas de observación del domicilio de calle Rio Tercero 850 de R.- según resulta del registro fílmico exhibido en la audiencia. Su actitud omisiva al no registrar los datos correspondientes a Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #32821890#241024464#20190816114007525 la camioneta P. impidió el conocimiento judicial respecto de otras personas que habrían intervenido en los hechos aquí

      investigados” (fs. 976).

  2. ) Contra dicha decisión, los doctores M.C.P. y N.G., defensores particulares de la imputada M.S.E. y el doctor F.M. por la defensa técnica del imputado J.R.H. dedujeron sendos recursos de casación (fs. 1044/1051 vta. y 1052/1060 vta., respectivamente), los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia (fs.

    1061/1061, 1081 y 1082).

  3. ) a. Recurso de la defensa de M.S.E. En primer término, los defensores de la imputada se agraviaron del rechazo del planteo de nulidad del procedimiento de requisa de su vehículo.

    Señalaron que dicho planteo se fundó “en el hecho que el personal policial responsable del procedimiento en que se detuviera en la ruta a H. y E. implantó droga en el vehículo en que éstos y el hijo menor de ambos se trasportaban”.

    A su entender, “el falso secuestro de los tres panes de marihuana, le permitió a los empleados policiales obtener del Sr. Juez Federal Nro. 3 de R. la pertinente orden de allanamiento de la vivienda de calle Río Tercero 850 de R., Provincia de Santa Fe, en la que se secuestraran noventa y nueve panes de marihuana.

    Por aplicación de la teoría del fruto del árbol venenoso la nulidad del primer procedimiento alcanzaba necesariamente el segundo –el efectuado en el citado inmueble-

    porque el primer procedimiento –el realizado en la ruta-

    arrojó resultado positivo” (cfr. fs. 1045/1045 vta.).

    Afirmaron que el tribunal rechazó dicho planteo fundando la decisión en una valoración arbitraria de la prueba Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #32821890#241024464#20190816114007525 S. II Causa Nº FRO 81000086/2010//3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “H., J.R. s/ recurso de casación”

    rendida en el debate.

    Asimismo sostuvieron que se minusvaloraron las manifestaciones del imputado efectuadas durante el debate quien involucró al personal policial que intervino funcionalmente en la investigación de los hechos.

    Afirmaron que el a quo descalificó valiéndose de un argumento ilógico y en perjuicio de su defendida una prueba importante en la acreditación de la implantación de droga en el vehículo Hilux. En este sentido refirieron que los tres paquetes de droga que el acta de procedimiento señala que se encontraban en la camioneta tenían tamaño, peso y envoltura diferentes a los noventa y nueve secuestrados en la casa de su defendida, lo que se advierte de la vista fotográfica obrante a fs. 54.

    Aseveraron que quedó probado que el O.R. hurtó y/o robó la suma de pesos setenta mil que su defendió

    guardaba en el interior de la camioneta y que no tenía vinculación con actividades de narcotráfico y que al ser careado con los testigos de actuación (M. y Aguaya), los dichos concordes de éstos indica que era aquel quien tenía en su poder la suma mencionada y no el empleado policial G..

    A ello adunaron que los testigos F. y P. observaron el inicio y desarrollo del primer procedimiento y sus dichos en este sentido conducen a sostener la postura de que la droga fue implantada.

    A su entender la decisión de la fiscal general de no acusar respecto del primer hecho por el que fueron enjuiciados H. y su asistida debe verse como una admisión implícita de implantación de drogas.

    A. al voto del juez H. quien advirtió que el oficial principal K. no filmó la patente del vehículo P., señalando que según el relato de H. fue el medio motorizado utilizado para traer la droga desde la localidad de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #32821890#241024464#20190816114007525 Mate...

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