Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente FCB 040620/2016/3/CFC002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/3/CFC2 REGISTRO N°1528/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

263/268 vta. de la presente causa FCB 40620/2016/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “MERRET, J.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 11 de abril de 2019, el juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C. resolvió “No hacer lugar a la expulsión anticipada de J.P.M. (…)” (cfr. fs. 254/256).

II.Q. contra dicha resolución interpuso el recurso de casación traído a estudio el defensor público oficial, doctor J.A.P., asistiendo a J.P.M., el que fue concedido por el a quo a fs. 269 y vta.

  1. El recurrente, de manera preliminar, explicó la admisibilidad de la vía intentada y realizó

    una reseña de los antecedentes del caso.

    Como primer agravio expresó que para rechazar su solicitud el a quo se basó en circunstancias no controvertidas por esa parte, puntualmente en la falta de cumplimiento de su asistido de la mitad de la pena impuesta. Al respecto refirió que se desoyeron los Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29795200#239914531#20190719140147872 argumentos referidos por esa parte relativos a la situación de salud actual de M. y a las razones humanitarias que motivaron el pedido de expulsión anticipada.

    Explicó que el juez de ejecución no ofició al Servicio Penitenciario Federal ni tomó contacto directo con su defendido previo a resolver del modo en que lo hizo. Señaló que M. sufre de diabetes y que su debida atención dentro del complejo penitenciario resulta sumamente dificultosa debido a la sobrepoblación carcelaria existente. En este punto cuestionó cuáles son las razones por las que el Estado Argentino decide mantener detenido a su asistido.

    En el mismo orden de ideas manifestó que M. es una persona vulnerable ya que sufre de una enfermedad de alto riesgo corroborada, tiene 61 años de edad, es extranjero, no habla el idioma español y se encuentra en una cárcel que fue declarada recientemente superpoblada. Analizó que en este contexto debería ser extrañado anticipadamente en los términos que fue solicitado.

    Seguidamente sostuvo que en el caso se encuentra vulnerado el derecho a la igualdad de su asistido. Sobre el punto fundamentó que si M. fuera un ciudadano argentino le correspondería acceder a la morigeración domiciliaria del cumplimiento de la pena impuesta. Adunó que la prisión domiciliaria le es denegada por la exclusiva circunstancia de ser extranjero.

    Por las razones expuestas agregó como agravio la falta de fundamentación de la resolución que Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29795200#239914531#20190719140147872 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/3/CFC2 impugnó. Argumentó que la sentencia es arbitraria, discrecional y que fue dictada sin los debidos elementos técnicos que le hubieran permitido al juez analizar la particular situación descripta por la defensa en su pedido de extrañamiento. Postuló que por ello, la decisión impugnada no puede ser convalidada como un acto jurisdiccional válido.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, se presentó mediante las breves notas incorporadas a fs. 276/277 la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y mantuvo el recurso interpuesto.

  3. Que superada esa etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 278), quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

    Efectuado el sorteo de ley quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:

    G.M.H., J.C. y M.H.B. El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado.

  5. Se encuentra a estudio de esta Sala IV el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.P.M., ciudadano del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, contra la decisión del Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ...

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