Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MIGUELES CARLOS DARIO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCPE 990000058/2012/TO01/3/CFC002
Fecha26 Junio 2019
Número de registro237255013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/3/CFC2 REGISTRO N° 1271/19.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/48 vta., en la presente causa nº CPE 990000058/2012/TO1/3/CFC2 caratulada: “MIGUELES, C.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, con fecha 13 de noviembre de 2018, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la modificación del cómputo de pena practicado a fs. 698 respecto del condenado C.D.M..

    (fs. 42/43).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora L. de O.M., el que fue concedido a fs. 49/50 y mantenido a fs. 55.

  3. Que la defensa se agravió, en definitiva, por considerar arbitraria la referida decisión.

    Sustentó su planteo en la afirmación de que en la presente causa su asistido fue detenido desde el 6 de noviembre de 2011, manteniéndoselo privado de libertad hasta el 6 de diciembre de 2011 en que fue excarcelado, bajo una serie de condiciones que resultaron restrictivas de su libertad (prohibición de salida del país, obligación de residencia y no ausentarse o modificarla sin previa comunicación al juzgado, prohibición para concurrir a aeropuertos y puertos, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal); reglas que fueron cumplidas por su defendido.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33034534#237255013#20190626143839428 Cuestionó entonces la negativa del tribunal a su solicitud de que se compute como cumplimiento de pena el período durante el cual el nombrado permaneció

    excarcelado pero sometido a estas reglas de conducta, y que transcurrió entre la fecha en la que se tornó

    ejecutable la sentencia condenatoria dictada a su respecto (18 de febrero de 2016, cuando esta S.I. declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto) o, subsidiariamente, desde que la sentencia condenatoria adquirió firmeza (según la recurrente, con el rechazo del recurso de queja interpuesto por esa parte contra la citada resolución de esta S.I., del 9 de agosto de 2016).

    Asimismo, consideró que la resolución impugnada luce arbitraria por haber aplicado el artículo 24 del C.P. en tanto dispone el modo...

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