Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Mayo de 2019, expediente FSM 021005296/2010/3/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8341 - FSM 21005296/2010/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CABANILLAS, S.V. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. Interno N° 9053 S.M., 14 de mayo de 2019.
Pasen los autos al acuerdo para resolver.
Ante mí:
S.M., 14 de mayo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan a conocimiento de este Tribunal las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial en favor de S.V.C., contra la decisión que amplió la calificación legal del auto de procesamiento, en orden al delito de uso de documento público falsificado, en calidad de autora y acrecentó el embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $60.000 (Arts. 45 y 296, en función el Art. 292, párrafos primero y segundo, del CP, Fs.
83/87, puntos dispositivos I y III).
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #32821253#232410477#20190514140109109 En la instancia, la señora Defensora Pública Oficial mantuvo el trámite recursivo; en tanto el señor F. General no adhirió (Fs. 103 y 102, respectivamente).
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Los antecedentes del caso informan que, por resolución firme del 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Federal N° 1 de S.M. decretó el procesamiento de S.V.C. por considerarla prima facie responsable del delito de encubrimiento por receptación de cosa que sabía proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en calidad de autora (Arts. 45 y 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°, apartado “b”, del C., Cf. Fs. 23/32); ello en orden a la receptación del automotor marca Nissan, modelo P., dominio colocado SHU-591, amparado por la matrícula RRV-567, respecto del que se hallaba vigente una orden de secuestro, en virtud de haber sido sustraído ilegítimamente a M.F.R. el día 11 de agosto de 2008.
En forma ulterior, C. fue convocada a tenor del artículo 303, del CPPN, oportunidad en que se le recordó aquel evento, a la vez que se amplió la plataforma fáctica de imputación a su intervención en la falsificación o uso, de modo que Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #32821253#232410477#20190514140109109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8341 - FSM 21005296/2010/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CABANILLAS, S.V. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. Interno N° 9053 pudo resultar un perjuicio, en fecha incierta pero anterior al 11 de mayo de 2010, de la cédula de identificación control n° 28.343.771, el título del automotor control n° 17.065.700 y el formulario RPA 12 n° 21.535.487; alternativamente, fue intimada en torno a la receptación de la documental supra individualizada, con conocimiento de que provenía de un ilícito y con fin de lucro. Con remisión a su anterior descargo, C. hizo uso del derecho constitucional a negarse a declarar (Fs. 75/76).
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de lo anterior, el señor juez a quo dispuso ampliar la calificación legal del auto de procesamiento en orden al delito de uso de documento público falsificado, en calidad de autora (Art. 45, Art. 296 en función del Art. 292, primer y segundo párrafo, del C., Cf. Fs. 83/87).
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Sentado cuanto precede, este Tribunal advierte que los agravios de la recurrente discurren en torno a la tacha de arbitrariedad de la decisión jurisdiccional por ausencia de fundamentación y la atipicidad de la conducta enrostrada a C. por orfandad probatoria que sustente su intervención en los hechos; planteando, subsidiariamente, la atipicidad de la conducta intimada por ausencia de dolo. Extremos los apuntados a partir de los cuales Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 3 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #32821253#232410477#20190514140109109 la recurrente insta el sobreseimiento de la encartada, con arreglo al artículo 336, incisos 4° y 3° -respectivamente-, del CPPN.
La recurrente centra también su crítica en la errónea aplicación del concurso real entre el encubrimiento por receptación de cosa que sabía proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, y el uso de documento público falsificado, el cual reputa arbitrario.
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