Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCB 013661/2015/TO02/3

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 18 de septiembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.A.M. S/Legajo de Ejecución” (Expte. FCB 13661/2015/TO2/3); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 187 Servicio Criminológico del Establecimiento Penitenciario N° 1 mediante Resolución de Tratamiento N° 1076/19 resolvió mantener al interno B. en fase de Socialización y Concepto Regular, fijando como próxima actualización el mes de septiembre de 2019, recomendando sostener el cumplimiento de la normativa vigente, solicitar incorporación al programa laboral, audiencia al área educativa.

  2. Que a fs. 177 mediante orden interna el Establecimiento Penitenciario N° 1 atribuyó a A.B. una sanción media consistente en “Negarse sin causa ni justificación alguna a ...permanecer en el lugar de USO OFICIAL alojamiento asignado por la autoridad competente” –art. 4to.

    Inc. “ff”, Anexo I, Decreto Reglamentario N° 343/08.

  3. Al respecto el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., a fs185, solicita se declare la nulidad de la Resolución Tratamental N° 1076/19, se eleve el concepto de B. a Bueno y se disponga su avance a fase de consolidación. En tal sentido en tiende que los informes de las distintas áreas demuestran el cumplimiento por parte de B. de la normativa vigente, y en la causa existen constancias que indican los innumerables pedidos de audiencia formulados por su asistido en el área laboral, obteniendo por respuesta la falta de cupo, como también en el área educativa a la cual aún no puede acceder a su derecho, circunstancias que no pueden ser achacadas al interno.

    En relación a la sanción disciplinaria impuesta, la defensa solicita se declare la nulidad de la O.

  4. N° 1029/19, ya que entiende que B. haciendo uso de un derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, se apersonó en la puerta de ingreso con sus pertenencias y le manifestó al oficial R. su deseo y libre voluntad de no permanecer allí ya que le habrían surgido serios problemas de convivencia, lo cual lejos de demostrar un capricho o Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #32597379#244553833#20190917120827273 Poder Judicial de la Nación pretensión del interno refleja una causa de justificación cual es preservar su integridad física y emocional.

    Que al contestar la vista que le fuera corrida el Sr. F. General a fs. 189, entiende que la decisión del servicio penitenciario de mantener en fase de...

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