Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Mayo de 2019, expediente CFP 015386/2018/3/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15386/2018/3/CA3 Sala II - CFP 15386/2018/3/CA3 FERNANDEZ DE KIRCHNER, C. s procesamiento Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.

VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.F. de K., a cargo de los Dres. C.A.B. y A.R.L., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia glosa a fs. 1/9 de este incidente, en la cual dispuso el procesamiento de la nombrada en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como infracción al artículo 277, inciso 1° apartado “c” del Código Penal, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos. II. La defensa sostuvo en primer lugar la invalidez del allanamiento que derivó en el secuestro de los documentos cuya tenencia aquí se le imputa, en razón de haber sido dispuesto en el marco de una investigación que se encuentra viciada de origen, a la vez que tales objetos de modo alguno se encontraban relacionados ni comprendidos en la oportuna autorización conferida por el Senado de la Nación. Postuló

también la nulidad de los actuados a partir de la violación de la garantía de juez natural, tanto por tratarse del mismo que efectuó la denuncia como por ser ajeno al ámbito territorial en que se produjo el hallazgo. Se refirió

también a la imprecisión de la imputación, toda vez que ni en la declaración indagatoria ni en el procesamiento se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del supuesto delito. Desarrolló a su vez las razones por las cuales considera que estamos ante un caso de inexistencia de delito y, finalmente, se agravió del monto del embargo dictado. III. Mientras los primeros cuestionamientos se vinculan con el devenir de un expediente diverso al presente -y en cuyo ámbito ha utilizado el letrado las herramientas procesales existentes en Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33290016#233893613#20190508145258733 defensa de sus intereses, tal como se desprende, por ejemplo, del incidente CFP 9608/2018/59/CA35, resuelto por la Sala Primera de esta Alzada el 20 de diciembre de 2018-, los agravios atinentes a la intervención del a quo en el marco de este proceso derivados de su rol en el expediente ut supra citado fueron examinados por este Tribunal al expedirse en el incidente CFP 15386/2018/1/CA1 el 18 de diciembre de 2018.

En lo que atañe a la cuestión de territorialidad, basta decir que más allá del lugar del hallazgo -o incluso el de la entrega-, las propias argumentaciones desarrolladas por la parte ante esta Alzada dan cuenta que ambos instrumentos les habrían sido entregados a su asistida mientras cumplía funciones en esta sede capitalina, sea como senadora o luego como Presidenta de la Nación. Se impone, por ende, el rechazo de la articulación deducida. IV. Ya sobre el fondo, no existe discusión en punto a la...

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