Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BERNARDO, RUBEN GUSTAVO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
| Fecha | 07 Mayo 2019 |
| Número de expediente | FBB 031000392/2012/3 |
| Número de registro | 233247248 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo del 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3/CA3, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘BERNARDO, R., RICHEBUT, J. p/
evasión simple tributaria’”, vuelto al acuerdo para resolver los recursos de casación
interpuestos a fs. sub 327/332 y 342/354 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Contra la resolución de fs. sub 315/324 que –en lo que
aquí interesa– confirmó el procesamiento de: 1) J. como partícipe
necesario del delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las
ganancias por el período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión
tributaria agravada en concepto de impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal
2011; 2) y de R. como autor penalmente responsable en orden
al delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por el
período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión tributaria agravada en
concepto de impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2011, interpusieron
recurso de casación ambos imputados.
Ambos recurrentes centraron su crítica en las causales de
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Sobre el punto, destacaron que la resolución cuestionada verifica
una inobservancia y/o errónea aplicación de la ley 27.430 que resulta violatoria del
principio de legalidad –en cuanto impone priorizar una exégesis restrictiva dentro del
límite semántico del texto legal– e incompatible con los lineamientos consagrados por
la CSJN en el precedente “Palero”.
Agregaron que si bien los fallos de la CSJN no son plenamente
obligatorios, no es menos cierto que de ellos emana una fuerza convictiva que no
puede dejar de tenerse en cuenta. De ahí que las sentencias de los tribunales inferiores
que se apartan de los precedentes de la CSJN carecen de fundamento cuando lo hacen
sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el
Tribunal, tal lo que sucede en el caso pues el argumento esgrimido por los jueces es
meramente aparente.
Señalaron que la reforma introducida por la ley 27.430 importa
la existencia de una ley penal más benigna, cuya aplicación al caso es obligatoria, pues
Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32421696#233247248#20190507082158116 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3/CA3 – Sala II – Sec. 2 las condiciones objetivas de punibilidad constituyen elementos del tipo objetivo que
importan un límite al ius puniendi.
Por último, el defensor del encartado Richebut (f. sub 342/354q
vta.), invocó cuestión federal, destacando que la resolución impugnada adolece vicios
de fundamentación y de razonamiento que la descalifican como acto jurisdiccional
válido. En particular denunció la violación de las garantías constitucionales del debido
proceso, no discriminación, principio de mínima intervención, principio de máxima
taxatividad legal e interpretativa, principio de interpretación restrictiva, indubio pro
reo, principio de trascendencia, pro homine, igualdad ante la ley y aplicación de la
ley penal más benigna.
2do.) Con ajuste a lo dispuesto en el art. 457 del CPPN el
recurso de casación procede contra “las sentencias definitivas y los autos que pongan
fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o
USO OFICIAL denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, lo que entiendo no es
el caso de la resolución aquí impugnada.
La nota característica de las resoluciones recurribles por vía
casatoria radica en su efecto de poner término al proceso; concepto cuya
determinación se funda más en las consecuencias de la resolución con relación al
proceso, que en su contenido. Tanto así, que el concepto de sentencia definitiva se
encuentra siempre ligado a la imposibilidad de reparar el perjuicio, de tal modo que si
el agravio del recurrente es superable por otra vía, la sentencia cuestionada carece de
dicha condición (cfr. N., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis
doctrinal y jurisprudencial”, T° 3, 5ta edición, H., Bs. As., 2013, p. 394 y
ss. y sus citas).
Desde esta óptica, el pronunciamiento atacado no cumple con el
requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del CPPN, ya que no se
trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la
acción o que hace imposible que continúen las actuaciones; por el contrario, su
consecuencia es la obligación del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.