Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Mayo de 2019, expediente FBB 031000392/2012/3

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo del 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3/CA3, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘BERNARDO, R., RICHEBUT, J. p/

evasión simple tributaria’”, vuelto al acuerdo para resolver los recursos de casación

interpuestos a fs. sub 327/332 y 342/354 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) Contra la resolución de fs. sub 315/324 que –en lo que

aquí interesa– confirmó el procesamiento de: 1) J. como partícipe

necesario del delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las

ganancias por el período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión

tributaria agravada en concepto de impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal

2011; 2) y de R. como autor penalmente responsable en orden

al delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por el

período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión tributaria agravada en

concepto de impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2011, interpusieron

recurso de casación ambos imputados.

Ambos recurrentes centraron su crítica en las causales de

inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sobre el punto, destacaron que la resolución cuestionada verifica

una inobservancia y/o errónea aplicación de la ley 27.430 que resulta violatoria del

principio de legalidad –en cuanto impone priorizar una exégesis restrictiva dentro del

límite semántico del texto legal– e incompatible con los lineamientos consagrados por

la CSJN en el precedente “Palero”.

Agregaron que si bien los fallos de la CSJN no son plenamente

obligatorios, no es menos cierto que de ellos emana una fuerza convictiva que no

puede dejar de tenerse en cuenta. De ahí que las sentencias de los tribunales inferiores

que se apartan de los precedentes de la CSJN carecen de fundamento cuando lo hacen

sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el

Tribunal, tal lo que sucede en el caso pues el argumento esgrimido por los jueces es

meramente aparente.

Señalaron que la reforma introducida por la ley 27.430 importa

la existencia de una ley penal más benigna, cuya aplicación al caso es obligatoria, pues

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32421696#233247248#20190507082158116 Poder...

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