Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BERNARDO, RUBEN GUSTAVO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de expediente | FBB 031000392/2012/3 |
Número de registro | 233247248 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo del 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3/CA3, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘BERNARDO, R., RICHEBUT, J. p/
evasión simple tributaria’”, vuelto al acuerdo para resolver los recursos de casación
interpuestos a fs. sub 327/332 y 342/354 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Contra la resolución de fs. sub 315/324 que –en lo que
aquí interesa– confirmó el procesamiento de: 1) J. como partícipe
necesario del delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las
ganancias por el período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión
tributaria agravada en concepto de impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal
2011; 2) y de R. como autor penalmente responsable en orden
al delito de evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por el
período fiscal 2011 en concurso real con el delito de evasión tributaria agravada en
concepto de impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2011, interpusieron
recurso de casación ambos imputados.
Ambos recurrentes centraron su crítica en las causales de
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Sobre el punto, destacaron que la resolución cuestionada verifica
una inobservancia y/o errónea aplicación de la ley 27.430 que resulta violatoria del
principio de legalidad –en cuanto impone priorizar una exégesis restrictiva dentro del
límite semántico del texto legal– e incompatible con los lineamientos consagrados por
la CSJN en el precedente “Palero”.
Agregaron que si bien los fallos de la CSJN no son plenamente
obligatorios, no es menos cierto que de ellos emana una fuerza convictiva que no
puede dejar de tenerse en cuenta. De ahí que las sentencias de los tribunales inferiores
que se apartan de los precedentes de la CSJN carecen de fundamento cuando lo hacen
sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el
Tribunal, tal lo que sucede en el caso pues el argumento esgrimido por los jueces es
meramente aparente.
Señalaron que la reforma introducida por la ley 27.430 importa
la existencia de una ley penal más benigna, cuya aplicación al caso es obligatoria, pues
Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32421696#233247248#20190507082158116 Poder...
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