Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2019, expediente FPO 004475/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4475/2016/3/CA1 sadas, a los 02 días del mes de mayo de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4475/20160/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “FIGUEROA,

N. por Uso de Documento

Adulterado o Falso (art. 296)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 15/17 contra la

decisión recaída a fs. 10/14 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada

de la instancia que antecede dispuso el procesamiento sin prisión

preventiva del Sr. N. E. A. F. por

encontrarlo prima facie autor responsable en orden al delito de Uso de

Documento Adulterado o Falso –conforme el art. 296 del C.P.A. en

función del art. 292 C.P.A.

2) Que en el caso planteado en autos, el fundamento del recurso

interpuesto por el Defensor Público Oficial radica en que no se

encuentra acreditada la existencia del delito atribuido. En ese marco,

sostiene que no se ha probado el elemento subjetivo del tipo penal

pues su defendido no tenía el conocimiento cierto de que la

documentación era de origen espurio, lo que se desprende de la

detallada explicación que brindó al momento de prestar declaración

indagatoria.

En ese sentido, explica que su defendido es repartidor de pastas,

no cuenta con conocimientos técnicos respecto de las normas de

seguridad que se le debe imprimir a la documentación cuestionada en

autos, con lo cual oportunamente no sospechó del vendedor de autos y

en consecuencia, no efectuó las verificaciones correspondientes ante

el Registro del Automotor. Sumado a ello, el interesado agrega que el

Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33021349#233215758#20190502080313020 pago iba a ser efectuado de forma financiada por lo que debía abonar

quince cuotas de Pesos Cuatro Mil ($4.000), lo que traería aparejado

seguir en contacto con el vendedor, lo cual le generó confianza y por

ello no sospechó del mismo y que a los dos/tres días le entregaron la

cédula, la autorización para conducirlo y el vehículo.

Asimismo, indica que cuando su representado tuvo problemas

con la camioneta se presentó junto a un abogado y solicitó la

devolución de la misma, donde le comunicaron que solamente se la

entregarían al titular. Siendo ello así, manifiesta haber vuelto a la

concesionaria donde le manifestaron que ellos se harían cargo de

recuperar la camioneta por medio del titular y que ante dicha situación

se le entregaría otro vehículo en préstamo junto a un boleto de compra

venta hasta tanto se solucionara el problema.

Por todo lo expuesto y sumado a su desconocimiento técnico

respecto de las medidas de seguridad vigentes, hicieron imposible que

pueda advertir la falsedad de aquella.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 21/23, fs. 24 y

vlta., fs. 25 y vlta., fs. 32, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

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