Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2019, expediente FPO 004475/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4475/2016/3/CA1 sadas, a los 02 días del mes de mayo de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4475/20160/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “FIGUEROA,
N. por Uso de Documento
Adulterado o Falso (art. 296)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 15/17 contra la
decisión recaída a fs. 10/14 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada
de la instancia que antecede dispuso el procesamiento sin prisión
preventiva del Sr. N. E. A. F. por
encontrarlo prima facie autor responsable en orden al delito de Uso de
Documento Adulterado o Falso –conforme el art. 296 del C.P.A. en
función del art. 292 C.P.A.
2) Que en el caso planteado en autos, el fundamento del recurso
interpuesto por el Defensor Público Oficial radica en que no se
encuentra acreditada la existencia del delito atribuido. En ese marco,
sostiene que no se ha probado el elemento subjetivo del tipo penal
pues su defendido no tenía el conocimiento cierto de que la
documentación era de origen espurio, lo que se desprende de la
detallada explicación que brindó al momento de prestar declaración
indagatoria.
En ese sentido, explica que su defendido es repartidor de pastas,
no cuenta con conocimientos técnicos respecto de las normas de
seguridad que se le debe imprimir a la documentación cuestionada en
autos, con lo cual oportunamente no sospechó del vendedor de autos y
en consecuencia, no efectuó las verificaciones correspondientes ante
el Registro del Automotor. Sumado a ello, el interesado agrega que el
Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33021349#233215758#20190502080313020 pago iba a ser efectuado de forma financiada por lo que debía abonar
quince cuotas de Pesos Cuatro Mil ($4.000), lo que traería aparejado
seguir en contacto con el vendedor, lo cual le generó confianza y por
ello no sospechó del mismo y que a los dos/tres días le entregaron la
cédula, la autorización para conducirlo y el vehículo.
Asimismo, indica que cuando su representado tuvo problemas
con la camioneta se presentó junto a un abogado y solicitó la
devolución de la misma, donde le comunicaron que solamente se la
entregarían al titular. Siendo ello así, manifiesta haber vuelto a la
concesionaria donde le manifestaron que ellos se harían cargo de
recuperar la camioneta por medio del titular y que ante dicha situación
se le entregaría otro vehículo en préstamo junto a un boleto de compra
venta hasta tanto se solucionara el problema.
Por todo lo expuesto y sumado a su desconocimiento técnico
respecto de las medidas de seguridad vigentes, hicieron imposible que
pueda advertir la falsedad de aquella.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 21/23, fs. 24 y
vlta., fs. 25 y vlta., fs. 32, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
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