Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2019, expediente FSA 009479/2017/TO01/3

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9479/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: C.G., KENNY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9479/2017/TO1/3, caratulado: “CLEMENTE GALVAN, K. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

1- Que este Juzgado de Ejecución solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno K.C.G., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III Noa (fs. 35).-

  1. -En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 01-02-2019 Disposición de Expulsión Nº 22970 en Expte. Nº 42231/2018, en contra de la extranjera K.C.G., de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 73 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs. 72 y 74/77, agregados a la causa.-

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32704806#231707273#20190410135038452 3.- A fs. 68, 69 y 85/87, obran informes del Registro Nacional de Reincidencia, de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy del cual se desprende que la nombrada no tiene causa abierta que interese su detención.-

  2. - Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fs. 90 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de K.C.G. en el país y ordenó su expulsión, que la misma fue notificada (fs. 72/77), que se incorporó

    Informe de Reincidencia (fs. 67/68), y que no posee causas que importen su detención (fs. 83/84 y 85/87). Manifiesta en relación al cumplimiento del requisito temporal, que la encartada cumple la mitad de la condena a ella impuesta (4 años y 6 meses), en fecha 11/09/2019, por lo expuesto no se tiene reparos en que se realice la expulsión de la Sra. K.C.G. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  3. - Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 29-08-2018, condenó en la causa N° FSA 9479/2017/TO1, a K.C.G., a la pena de cuatro años Y seis meses de prisión, por resultar autora penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización, (Art. 866 2do. párrafo en función del Art. 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias del Código Aduanero), con más inhabilitación absoluta por el término de la condena –articulo 12 del Código Penal- inhabilitación especial para el Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32704806#231707273#20190410135038452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY ejercicio del comercio por el término de la condena (inciso “e” del artículo 876 de la Ley N° 22.415), inhabilitación especial perpetua para desempañarse como funcionario o empleado de la fuerza de seguridad (inciso “f” del artículo 876 de la Ley N° 22.415), inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (inciso “h” del artículo 876 de la Ley N° 22.415), en concordancia con el Art. 1026, inc. b) de la ley 22.415 con más las cosas del proceso que estarán a cargo de la causante (artículo 530 y concordante del Código Procesal Penal de la Nación y 45, 29 inciso 3 del Código Penal), encontrándose firme la sentencia condenatoria.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 12/vtas., la nombrada cumplirá la mitad de la condena el día 10-09-2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos a fs. 68 por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, fs. 69 por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 85/87 por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenida.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 90 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión del causante.-

    e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la nombrada a partir del 10.09.2019 con prohibición de reingreso a la República Argentina por el plazo de ocho (08) años, conforme art. 63 inc “b” de la Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32704806#231707273#20190410135038452 ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art.

    64 de la Ley 25.871), tiene implícita la...

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