Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2019, expediente FSA 022031/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22031/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: R.V., CRISTIAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 16 de abril de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 22031/2017/TO1/3, caratulada:
R., Cristian S/ Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley
N° 23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
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Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
-
alojado en el Unidad N° 8 del SPF (fs. 43).
-
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 23/01/2019 (fojas 93/94) Disposición de Expulsión Nº 016648 en Expte. Nº
49013/2018, en contra del extranjero C. de nacionalidad
Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 92, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 91
agregados a la causa.
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A fs. 60/63 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 64
obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32499734#232025153#20190415113343299 fs. 65/68 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Jujuy.
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Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 125 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia de C. en el país y
ordenó su expulsión (fs. 91/94), que se incorporó Informe de Reincidencia que el interno
solo registra como antecedentes la causa de marras (fs. 61/63) y tanto la Policía Federal
como Policía Provincial informaron que no registra antecedentes ni pedido de detención ni
pedido de detención, y comparendo (fs. 64 y68), y que la mitad de la condena la cumplirá el
día 12112019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr. Cristian RODRIGUEZ
VALLEJOS una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
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Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 2 días del mes de agosto de 2018, condenó en la causa N° FSA
22031/2017/TO1, caratulada: “R. V., C. s/INFRACCION
LEY 23.737” a C. R. V., de las demás calidades personales
obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por
resultar autor responsable del delito de transporte de estupefaciente –arts. 12 y 45 del C.P.,
530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 12vta, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 11.11.2019.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32499734#232025153#20190415113343299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY C.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación
se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 60/63 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia; a fs. 64 obran informes de la División Información Antecedentes
de la Policía Federal Argentina y a fs. 65/68 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, en los que registra como único
antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se
encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 11.11.2019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA
FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°
1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala
III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por
producidos en la presente.
f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar...
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