Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Abril de 2019, expediente FSA 009656/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9656/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VELAZQUEZ CABEZAS, OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9656/2017/TO1/3, caratulado: “VELAZQUEZ CABEZAS, Ó. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

1- Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Ó.V. CABEZAS, alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 40/41).-

  1. -En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 15-06-2018 Disposición de Expulsión Nº 121590 en Expte. Nº 154526/2017, en contra del extranjero Ó.V. CABEZAS, de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 57 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 56 agregados a la causa.-

  2. - A fojas 68/92, 93/95 y 112 obran informes de antecedentes del Registro Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32814757#230967278#20190403115844943 Nacional de Reincidencia, del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, y de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.-

  3. - Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 133 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de Ó.V. CABEZAS en el país y ordenó su expulsión (fs. 24/29), que se incorporó informe de Reincidencias (fs. 67/92) y tanto la Policía Provincia como la Policía Federal informaron que no registra pedido de individualización, comparendo ni antecedentes respecto del nombrado (fs. 94/112). Que en cumplimiento del requisito temporal, el encartado cumplirá la mitad de la condena a él impuesta 20.06.2019. En virtud de lo expuesto no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr. Ó.V. CABEZAS una vez que se encuentren cumplidos los requisitos exigidos por la ley.-

  4. - Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 20-12-2017, condenó en la causa N° FSA 9656/2017/TO1, a Ó.V.C., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (Art. 12 del C.P.) y las costas del proceso (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “C” de la Ley 23.737, encontrándose firme la sentencia condenatoria.-

Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32814757#230967278#20190403115844943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 14, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 19-06-

2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

c.- Conforme antecedentes remitidos obran a fojas 68/92 informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fojas 93/95 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, y fojas 112 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.-

d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 133 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la...

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