Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FRO 030063/2016/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30063/2016/3/CA1 Rosario, 15 de marzo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nº FRO 30063/2016/3/CA1, caratulado “B., J.D. y otros s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de J.R.B. (fs.

    18/25vta.) y la defensa pública de M.J.E. (fs.

    26/33vta.), contra la resolución nº 436/18 de fecha 28/11/2018 (fs. 1/16 del presente incidente).

    Mediante dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de J.R.B. por considerarlo presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y su condición de funcionario público (art. 5 inc. c) y 11 incisos c) y d) de la ley 23.737 de la ley 23.737 y el procesamiento con prisión preventiva de M.J.E. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de 3 o más personas en concurso real con la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes (artículo 5 incisos a) y c) y 11 inciso c) de la Ley 23.737 -artículos 306 y 312 del CPPN-.

    Asimismo se ordenó trabar embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de ciento cuenta mil pesos ($150.000) a cada uno de ellos (artículo 518 del CPPN).

    Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “A” (fs. 40), se programó

    audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    Fecha de firma: 15/03/2019 42 vta.), se agregaron minutas sustitutivas del informe oral Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33005791#228974391#20190315153326716 acompañado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 45/52), el defensor oficial de E. (fs. 53) y la defensa técnica de B. (fs. 54/64 vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 65).

  2. La defensa de J.R.B. señaló que lo resuelto carece de fundamentos, ya que advierte la existencia de un yerro en el razonamiento lógico fáctico y normativo utilizado, resultando arbitrario e ilegítimo.

    Consideró que lo afirmado no se condice con la realidad de los hechos, ya que su defendido es un oficial de la fuerza pública que se encuentra prestando servicios en la localidad de P., a 80 km. de la ciudad de San Cristóbal, donde según la imputación presuntamente se dedicaría a la comercialización de estupefacientes.

    Agregó que su primo J.L.B., quién fuera sindicado como el supuesto “jefe de la organización”, no fue aprehendido, siendo de público conocimiento la relación de éste con muchos policías de la localidad de San Cristóbal.

    Cuestionó el valor probatorio que se le otorgó a los mensajes de texto vinculados con su asistido que fueron colectados en el presente sumario. Al respecto, indicó

    que los mismos distan mucho de un tráfico de influencias y menos aún de un aporte con el comercio de estupefacientes.

    Además, respecto a la relación “directa” que se le atribuye con otros detenidos, manifestó que ello obedece a que son sus parientes, lo que demuestra que nada tiene que ver con el objeto de la causa.

    Del mismo modo, negó que su cliente sea el “informante” de la organización, ya que mientras se desempeñó

    en San Cristóbal, lo hizo en el Comando Radioeléctrico y la fuerza encargada de la investigación y procedimientos de droga es la PDI Anti Narcóticos, no pudiendo dejarse de lado que denunció al Jefe de la División Drogas de la Policía de FechaSan de firma: C. 15/03/2019 al encontrarlo sustrayendo autopartes de un Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33005791#228974391#20190315153326716 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30063/2016/3/CA1 vehículo secuestrado por esa división.

    Recordó que su asistido en los 4 años que se viene desempeñando como agente de policía nunca utilizó

    ropa azul como uniforme, extremo que deja a las claras la intención del magistrado de involucrarlo en la presente causa. Con relación a “el campito” al que se hace referencia en la sentencia, dijo que allí tiene una “chanchería”.

    Por todo ello, se agravió de la falta de participación de su defendido, ya que no hay ningún elemento que genere la mínima sospecha de su intervención en la organización que se investiga y mucho menos que permita tener por acreditado su rol dentro de la misma, máxime cuando está

    detenido y el presunto jefe de la organización prófugo.

    En consecuencia, señaló que el procesamiento dictado a su respecto deviene arbitrario, por lo que solicitó sea revocado y se disponga su inmediata libertad.

  3. Por su parte, la defensa de M.J.E. se agravió de que no existen elementos de convicción suficientes para sostener la autoría de este imputado en el hecho investigado.

    Destacó que a E. solamente se le secuestraron dos envoltorios con cocaína y uno con semillas de marihuana. No obstante, sin ningún otro elemento adicional se lo procesó por la figura de comercio agravado y la guarda de semillas, recurriendo para ello casi con exclusividad a escuchas telefónicas.

    Señaló que resulta perversa la imputación de comercio de estupefacientes, ya que no admite prueba en contrario, resultando más favorable para el imputado que se le atribuya tenencia con fines de comercio, para poder al menos, discutir la calificación.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Destacó que no hay ninguna venta de droga Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33005791#228974391#20190315153326716 comprobada fehacientemente, sólo se supone a partir de supuestas conversaciones, por lo que habría sido necesario que se realice un procedimiento de corte previo. Cuestionó

    que el juez no haya tenido en cuenta que al prestar declaración indagatoria dijo que lo secuestrado era para consumo.

    Respecto a la guarda de semillas, destacó

    que esa imputación debe correr la misma suerte, ya que para su configuración resulta necesario determinar el potencial germinativo de las semillas, ya que si no tienen capacidad para transformarse en plantas no conllevaran nunca el peligro de que puedan extraerse sustancias prohibidas de ellas.

    Con relación a la prisión preventiva impuesta marcó la inexistencia de riesgos procesales, en tanto no existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Señaló que el hecho de que existan órdenes de detención pendientes de realización no resulta atribuible a su asistido, ni puede traducirse en peligro procesal en su contra.

    Destacó que E. cuenta con arraigo e incluso el a quo tuvo por acreditado dicho extremo.

    Finalmente hizo reserva de recurrir en casación.

    Y considerando que:

    1) Las presentes actuaciones se iniciaron en 2016 a raíz de una denuncia efectuada ante el juez a cargo del Juzgado Federal de Rafaela, donde se manifestó que José

    Luis B. alias “El petizo” estaría comercializando estupefacientes junto con su mujer y otras personas en la localidad de San Cristóbal, droga que traían desde la ciudad de Santa Fe.

    A raíz de ello, se formó expediente y delegada la instrucción, la Fiscalía solicitó a la Brigada Operativa Departamental XIII de la Policía de la Provincia de Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33005791#228974391#20190315153326716 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30063/2016/3/CA1 Santa Fe y a la UNIPROJUD “RAFAELA” de Gendarmería Nacional que realicen las tareas pertinentes para constatar la verosimilitud del hecho denunciado.

    Así los preventores acompañaron una serie de partes informativos junto con vistas fílmicas y fotográficas, solicitando se dispongan las intervenciones de una serie de líneas telefónicas utilizadas por J.L.B. y sus consortes procesales, a través de lo que se logró

    constatar que B. estaría comercializando estupefacientes en su vivienda ubicada en calle Bv. Rivadavia 1367 de San Cristóbal y también vendería droga bajo la modalidad de “delivery” a través de M.E. y otros imputados, valiéndose de la información colectada por J.R.B. –agente de la Policía de Santa Fe- para concretar esas operaciones.

    Todo lo expuesto precedentemente, derivó

    en los allanamientos realizados el 22 de noviembre del 2018, cuyos resultados se encuentran detallados en las actas obrantes a fs. 531/533, 557/559 vta., 586/589, 606/612, y 631/634).

    En consecuencia, en lo que ahora interesa resolver, a J.R.B. se le imputó: “…formar parte, siendo Sub-Oficial de la Policía de esta provincia, junto a José

    Luis B., J.B., G.A.G. y M.J.E., de un “grupo” que, en forma organizada, presuntamente se dedicó a comercializar sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína) en la ciudad de San Cristóbal (Prov. de Santa Fe), al menos desde el año 2016 al día 22 del...

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