Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Noviembre de 2018, expediente FCB 014055/2016/TO01/3

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 14055/2016/TO1/3 Córdoba,23 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALAS S.A. S/Legajo de Ejecución” (Expte. Nº FCB 14055/2016/TO1/25), a fin de resolver el pedido de prisión domiciliaria requerido por el Defensor Público Oficial; Y CONSIDERANDO:

I). Que a fs. 413/416, el Dr. J.P., Defensor Público Oficial solicita la prisión domiciliaria para su defendido porque entiende que el estado de salud que presenta S., justifica el pedido efectuado desde que se trata de una persona que además de ser discriminada por su condición sexual, presenta problemas pulmonares, diabetes, cardíacos, obesidad tipo II, padece broncoespasmos, dispepsia, gastritis y es integrante del colectivo LGTBIQ (arts. 10, inc. “a” del C.P. y 32, inc.

a

de la ley 24.660). Para el supuesto que se considere que existe un peligro de fuga, se le asigne un dispositivo electrónico de control en el marco del “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”.

Que a fs. 460/466 la Dra. J.I., Defensora Coadyuvante, informa que en caso de hacerse lugar a la prisión domiciliaria requerida, S. residirá en el domicilio sito en calle J.C., Manzana 17, lote 3 de B° Los Freznos de la Ciudad de Córdoba; asimismo, informó que la Sra. S.S. será la responsable durante la detención domiciliaria ante cualquier necesidad.

Por otro lado, acompaña informe médico del Dr. S.R., médico del Equipo Técnico del Ministerio Público de la Defensoría General de la Nación quién expone: “….Es de fundamental importancia no seguir exponiendo a Mía a la situación de distrés que la pone en constante Síndrome de Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE CÁMARA #29611200#222184075#20181123140614532 Adaptación, como señalan los instrumentos legales de DDHH, no es tolerable que el encarcelamiento agregue sufrimiento físico o mental a la sanción que ya se está cumpliendo…..la asistida es víctima de malos tratos injustificadamente a causa de su identidad de género, no sólo por parte de algunos internos sino también desde el personal del servicio penitenciario y lo más preocupante por algunos profesionales del servicio médico…Mía es una persona con un riesgo cardiovascular considerable (HTA, obesidad II, distrés constante, dislipemia, los antecedentes heredofamiliares)”.

II) Que en relación a la identidad de Salas este Tribunal, ha podido constatar en numerosas audiencias y visitas de cárcel, que sin perjuicio de no haber realizado aún el trámite del cambio de DNI, se autopercibe como una mujer (vestimenta, comportamiento, nombre, M.L.M., etc), es decir su identidad y su expresión de género son de mujer.

Que conforme el informe médico exhaustivo de Salas solicitado por este Tribunal al Establecimiento Penitenciario Nº 1, dicha institución pone en conocimiento de este Tribunal que al momento del examen se encuentra clínicamente estable y en buen estado general.

Que tiene antecedentes de hipertensión, obesidad, que no se constata enfermedad respiratoria crónica, se aconseja continuar con tratamiento hipertensivo, pudiendo el interno permanecer en ese establecimiento puesto que sus patologías son tratables y no se modifica su recuperación estando allí

(fs. 451).

III) Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación, en su carácter de amicus curiae, acompaña informe del Área de Salud de dicha Procuración, y considera que frente a las patologías que presenta Salas –Obesidad Mórbida, Disnea Clase Funcional Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE CÁMARA #29611200#222184075#20181123140614532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 14055/2016/TO1/3 III, entre otras, las que demostrado un progresivo deterioro, ya que no cuentan con la atención multidisciplinaria que se requiere, en condiciones sanitarias y ambientales deficientes y la estigmatización social y discriminación a la que son sometidos pacientes del colectivo LGTBIQ, la interna no puede continuar detenida en tales circunstancias, por lo que se sugiere se considere la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria (arts. 18 y 75 inc. 22 C. Nacional; 2, 9, 11 y 33 inc. A) de la Ley 24.660; Principio 2.1 de las Reglas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad denominadas “Reglas de Tokio” aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y Convención Americana sobre DD.HH.), (fs. 438/447vta.).

IV) Al contestar la vista que le fuera corrida, el señor F. General a fs. 456 entiende que puede concederse la domiciliaria solicitada por la defensa, ya que del informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, se desprende el paulatino deterioro de la salud de Salas, donde el encierro es un obstáculo para su...

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