Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRO 000572/2017/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 572/2017/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos SOTO, P.N. por Falsificación de Moneda” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa de P.N.S. (fs.

41/16), contra la resolución del 12/05/17 (fs. 33/40) en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada por por considerarla “prima facie” responsable del delito de expendio de moneda argentina falsa, previsto y reprimido por el art. 282 del Código Penal, dos hechos –uno consumado y otro tentado-, en concurso real (art. 55 del código de rito) y todo ello en concurso ideal con el delito de Estafa previsto y reprimido por el art. 172 del C.P., en calidad de autora, trabando embargo sobre sus bienes U hasta cubrir la suma de diez mil pesos.

Concedido dicho recurso (fs. 106), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 115 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 118), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 119).

Agregado el escrito presentado por la defensa de la encartada (fs. 120/122), se labró el acta pertinente (fs. 123).

Mediante Acuerdo del 26/07/18 se dispuso suspender el término para resolver y requerir al Juzgado Federal 2 de San Nicolás que remita los billetes secuestrados (fs. 114 y vta.).

Recibidos los billetes (fs. 117), se ordenó que vuelvan los autos al Acuerdo (fs. 118), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa plantea la atipicidad objetiva en relación al Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30900989#222070301#20181121090622766 delito de expendio de moneda falsa, por falta de “expendibilidad”.

    Le agravia que se haya procesado a su defendida, no obstante la inidoneidad de los billetes presuntamente por ella presentados, cuando es un requisito típico.

    Refiere que de la declaración testimonial de F.H.S. obrante a fs. 2 y vta., el nombrado manifestó que inmediatamente luego de haber recibido el billete de $500 por parte de su pupila, lo detectó

    como falso.

    Dice que el presunto accionar de su defendida no tuvo entidad para lesionar, ni poner en peligro el bien jurídico protegido.

    Alega también la atipicidad subjetiva por falta de dolo.

    Sostiene al respecto, que se omite efectuar toda consideración a la concurrencia del tipo subjetivo de la figura en que encuadra la conducta de la imputada, lo que en el caso adquiere relevancia ya que solo admite dolo directo.

    Considera que no existe ningún elemento que permita obtener el estado convictivo de probabilidad acerca de la existencia de dolo en la conducta de la imputada, tal como requiere el dictado de un procesamiento, es decir, que haya conocido la falsedad del billete antes de intentar expenderlo.

    Resalta que el dolo, al igual que el resto de los elementos que configura un delito, no se presume sino que debe probarse.

    Como petición subsidiaria, solicita el cambio de calificación legal, subsumiéndose la conducta de su defendida dentro del tipo penal del art.

    284 del C.P., es decir, considerándose la recepción de la moneda falsa de buena fe, que impone una pena de multa.

    En relación al delito de estafa, plantea...

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