Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRO 001838/2015/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FRO 1838/2015/TO1/3/CFC1 “PORZIO, F.L. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1514/18 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 1838/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., F.L. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; y asiste a F.L.P. la Defensoría Oficial N° 4.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de F.L.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario en fecha 16 de marzo del presente -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 23 del mismo mes y año-, en cuanto resolvió
condenar a F.L.P. a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos mil ($1.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo que la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, de la ley 23.737).
Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31628858#220667411#20181113121659687 2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio interpuesto y, radicada la causa en esta instancia, la Defensoría Oficial N° 4, en virtud de la intervención conferida a fs. 42, asumió la asistencia técnica de F.L.P. y mantuvo el recurso de casación oportunamente interpuesto (cfr. fs. 30/vta. y 43, respectivamente).
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- La anterior defensa funda su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y señala la arbitrariedad del fallo, pues, según las constancias de la causa, su defendido obró sin dolo.
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- Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presenta la defensa oficial del nombrado, quien mantiene el planteo esgrimido en el recurso de casación, e introduce nuevos agravios (cfr. fs. 45/51 vta.).
En primer término, refiere que P. “…desplegó un transporte meramente benévolo, y que desconocía que su acompañante llevaba consigo droga”, ya que cuenta con trabajo estable, carece de antecedentes penales y no hay pruebas -como ser escuchas telefónicas o filmaciones- que lo incriminen, sumado a que “…tuvo la posibilidad de desviar su camino en una rotonda ubicada antes del puesto de Gendarmería para, de ese modo, eludir a la prevención. Sin embargo, y a sabiendas de que la documentación de su vehículo estaba en regla, continuó
su curso y se detuvo en el control”.
Puntualmente, destaca la declaración del imputado en el debate. Asimismo, señala que la testigo civil E.S.H. dijo que la rotonda estaba a una cuadra o cuadra y media antes del control, que la calle estaba bien iluminada, y que desde la rotonda se podía observar el control de gendarmería; y que en igual sentido declaró el gendarme P.R.F..
Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por...
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