Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente FSA 013617/2017/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1679/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/31vta. de la presente causa FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “JORGE CARACARA, R. por infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, el 6 de abril de 2018, homologó el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes y resolvió, en lo que resulta materia de agravio: “

    I.-

    CONDENAR a R.J.C., de las demás condiciones personales consignadas en la causa, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas de conformidad a lo previsto por la ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 del C.P.), y las costas del proceso (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “C” de la Ley 23.737.-“ (…)

    III.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.302, así como el pedido de expulsión anticipada, que formulara la defensa.-…

    (cfr. fs. 6/17vta.).

  2. Contra esta resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr.

    Maximiliano Ponce, en ejercicio de la defensa técnica de R.J.C. (cfr. fs. 19/31vta.), que fue Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31883433#220156324#20181106082237687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 concedido por el “a quo” a fs. 32 y mantenido ante esta instancia a fs. 38.

  3. El recurrente, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, encausó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código ritual.

    Así, en primer lugar, solicitó la nulidad de la resolución porque contenía una fundamentación aparente, inobservando lo normado en el artículo 123 del C.P.P.N.

    En el punto, la defensa explicó que no se habían ponderado adecuadamente las circunstancias personales de su asistido de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, en orden a graduar la pena de multa a imponer. Precisó que “…de la cruda y sacrificada vida que mi asistido lleva no puede colegirse que en algún momento de su vida va a poder reunir la cantidad de dinero necesaria para pagar la multa de $112500”.

    En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad de la pena de multa por transgresión al principio republicano de división de poderes porque afirmó que la multa quedaba librada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

    Asimismo sostuvo que la pena de multa afectaba el principio de proporcionalidad en el caso concreto ya que no se había ponderado lo normado en el artículo 21 del Código Penal en cuanto expresamente consignaba que debía tenerse en cuenta la situación económica del penado. Así, reseñó las condiciones socio-económicas de su defendido y controvirtió la fundamentación del Tribunal señalando que no había ponderado todas las condiciones económicas de su defendido y que la multa no guardaba proporción con aquellas.

    En igual orden, fundamentó que la pena de multa era inconstitucional por determinar una prisión por deudas. Puntualizó que “…la excesiva y Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31883433#220156324#20181106082237687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 desproporcionada multa fijada -45 unidades fijas equivalente a la suma de pesos ciento doce mil quinientos ($112.500)-, se traducirá indefectiblemente en una prisión por deudas, lo que está expresamente prohibido por nuestra Carta Magna e implicará que se le aumente el monto de la pena privativa de la libertad propuesta por la F.ía a mi asistido, desconociendo incluso el fin resocializador de la pena.-“.

    Agregó que la multa impuesta afectaba el principio de razonabilidad y que debía efectuarse una interpretación armónica entre lo estipulado en la ley 27.302 y el artículo 21 del Código Penal, morigerando la escala prevista en la ley, conforme las pautas del artículo 21 del Código Penal. En orden a controvertir la fundamentación del Tribunal, el recurrente dijo que “…aún en el supuesto de que mi asistido pueda conseguir algún trabajo ‘redituable’ que le permita cubrir sus necesidades esenciales y generar un excedente para pagar la suma de $112.500, no parece –

    en principio posible-, e implica una sujeción, casi de por vida del mismo, al pago de los montos indicados.“.

    En este escenario, afirmó que la pena de multa impuesta era confiscatoria, en contradicción a la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, porque, a su entender “…implica privar a mi asistido lisa y llanamente de su derecho de propiedad, actual y futuro, ya que –de antemano- se encontraría privado de cualquier mejora que pudiere llegar a lograr en sus condiciones de vida para sí y su grupo familiar atento que cualquier logro que alcanzare (adquirir una vivienda propia, un motovehículo, etc.)

    se vería frustrado por la deuda dineraria.-“.

    Como tercer punto de agravio, la defensa afirmó que resultó arbitrario el rechazo al pedido de expulsión anticipada y planteó un supuesto de omisión de la aplicación de la ley más benigna.

    En esta dirección, explicó que el Tribunal debió valorar en forma integral y armónica el decreto Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31883433#220156324#20181106082237687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 del Poder Ejecutivo nº 70/17 y sus antecedentes, los cuales indicaban un cambio de paradigma respecto de los extranjeros que cometían delitos en nuestro país.

    Precisó que su defendido había solicitado acogerse al régimen establecido en el decreto y ser expulsado del país mediante el Procedimiento Migratorio Especial, y que tal normativa contemplaba la situación en la que se encontraba su defendido -artículo 29 de la ley 25.781-.

    Para así sostener, hizo particular énfasis en los antecedentes que motivaron el dictado del referido decreto en lo que respecta la situación actual del Servicio Penitenciario Federal.

    Agregó que si bien existían contradicciones entre el artículo 64 de la ley 25.871 y el decreto, concluyó que “…debe primar en la interpretación de la norma, ante una manifestación expresa del extranjero involucrado, en el caso, el Sr. Caracara, el nuevo paradigma de política migratoria de la República Argentina frente a los extranjeros que cometen hechos delictivos y proceder a su inmediata expulsión” y que “…el procedimiento migratorio especial sumarísimo constituye la ley penal más benigna”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la Defensa Oficial ante esta instancia y amplió los fundamentos vertidos en el recurso de casación, solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto.

    De esta forma, tras relatar los antecedentes del caso y fundar la admisibilidad formal de la vía intentada, se expidió en torno a la pena de multa impuesta a su defendido. Al igual que lo expresado en el recurso de casación, sostuvo que el artículo 9 de la ley 27.302 era inconstitucional porque desconocía la prohibición de la prisión por deudas y cercenaba los principios de legalidad, división de poderes, igualdad, proporcionalidad y racionalidad de los actos de gobierno y resocialización.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31883433#220156324#20181106082237687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 13617/2017/TO1/3/CFC1 En cuanto a la transgresión al principio de igualdad efectuó un análisis comparativo con los delitos del Código Penal y concluyó que existía una evidente desproporción entre las sanciones, porque la pena de multa por injustos más graves resultaba menor que la prevista para el ilícito aquí juzgado.

    Respecto a la afectación al principio de racionalidad de los actos de gobierno, sostuvo que la nueva normativa contradecía el artículo 21 del Código Penal porque “…implica que la extensión del encierro carcelario –originado en la imposibilidad de abonar la sanción pecuinaria- exceda con holgura ese plazo de año y medio.”, la cual fijó entre 771 días o dos años.

    Subsidiariamente, solicitó la perforación del mínimo dela multa, y su readecuación a la precaria situación patrimonial de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    el representante...

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