Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2018, expediente FRO 075003580/2011/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 22 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 75003580/2011/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos NIDERA S.A.

s/ Infracción Ley 26.364” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la fiscal federal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Dra. M.P.M. (fs. 2126/2128) contra la resolución del 22/09/2017 y la rectificatoria del 26/09/2017 por medio de la cual se declaró la nulidad del procedimiento del 29/12/2010 y se sobreseyó a D.C., N.M.A., D.A., A.H., G.S.B., A.N.L. y M. de Rosa (fs. 2110/2122 y 2124/2125, respectivamente).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 2200), se celebró audiencia en los términos dispuestos en el Art. 454 del CPPN, en la que tanto el F. General como el Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P. en representación de M. De Rosa presentaron minutas escritas (fs. 2209/2210 y 2211/2214, AL respectivamente), habiendo optado el Dr. J.C.M., en ejercicio de la defensa técnica de N.M.A., D.A. y A.H. ICI por el informe oral (fs. 2208), con lo que la causa quedó en estado de ser OF resuelta (fs. 2215).

SO El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que los sobreseimientos causan un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que implica el cierre definitivo e irreversible del proceso en relación a los sujetos en cuyo favor se dictan.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30554811#219542095#20181022132338961 Refirió que la resolución apelada no analizó la regularidad del procedimiento de inspección, sino que reparó únicamente en la oportunidad en que dicha diligencia fue llevada a cabo, concluyendo que se trató de un procedimiento irregular.

    En tal sentido, señaló que se encuentra exento de todo control jurisdiccional indagar acerca del mérito, oportunidad y conveniencia de su realización por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

    Se agravió que se haya dispuesto el sobreseimiento de los encartados de marras, por entender que resultan prematuros y carentes de todo fundamento que habilite su dictado.

    Afirmó que la resolución en crisis no sólo resulta errónea sino que opera en desmedro de la efectiva dilucidación de los hechos investigados en autos, circunstancia que adquiere mayor trascendencia en atención a la manifiesta gravedad que ellos revisten, conformando un cuadro fáctico jurídico que habilita la admisión del recurso intentado.

    Por su parte, el fiscal general, en oportunidad de celebrarse ante la alzada la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, solicitó que se revoque el auto apelado y su rectificatoria.

  2. ) El Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P., en representación de M. De Rosa, formuló critica a la apelación fiscal y formuló mejora de fundamentos.

    Destacó que si se trataba de una inspección de rutina del Ministerio de Trabajo, en ejercicio de su poder de policía (seguridad, salubridad e higiene), no había motivo alguno para convocar a personal de la Oficina de Rescate ni al Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifestó que no puede considerarse casual que, si las autoridades laborales estimaron necesaria la presencia de un F., la convocatoria haya recaído justamente en el F. que había requerido la orden Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30554811#219542095#20181022132338961 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de allanamiento que fuera denegada y que motivó la convocatoria al Ministerio de Trabajo.

    Indicó que de la lectura de la mayoría de las actas de procedimiento formalizadas por los diversos agentes policiales que concurrieron al lugar, se hace mención que quien se encontraba a cargo “encabezando el procedimiento” era el Agente Fiscal de la UFI n° 6, Dr. R.D.G., lo cual demuestra que se trató de un operativo orquestado a espalda de la negativa del Poder Judicial que denegó la orden de allanamiento.

    También resaltó el informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (fs. 499), en el que textualmente se consigna que el informe se produce “…en relación al allanamiento realizado en la finca denominada “El Algarrobo” … En cumplimiento con el pedido de intervención emanada por el Instructor judicial asignado a la Unidad Funcional de Instrucción n° 6 a cargo del Dr. R.D.G., en relación a la I.P.P. n° 16-00-011076-10 caratulada “GIAGNORIO RUBÉN DARÍO S/ TRATA DE PERSONAS SANTA LUCÍA””.

    Manifestó que el procedimiento llevado a cabo fue un verdadero allanamiento sin orden judicial y en referencia a la presunta comisión AL del delito de trata de personas, entendió que para dicha investigación el mencionado F. es incompetente.

    ICI Concluyó que la inspección del Ministerio de Trabajo se erigió

    OF como una maniobra para sortear la negativa al allanamiento dispuesto por la SO Jueza de Garantías, burlándose de una decisión de una jueza y afectando el derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio de la empleadora.

    Con respecto a que la Fiscalía tilda de “prematuros y carentes de fundamentos” los sobreseimientos dispuestos, el defensor expresó que la resolución se funda adecuadamente en virtud de que se excluyen las pruebas obtenidas por el allanamiento ilegal. Por tal motivo, solicitó la confirmación del Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30554811#219542095#20181022132338961 sobreseimiento dispuesto, ya que –dice- no se advierte en el expediente un cause investigativo autónomo respecto del allanamiento ilegal.

  3. ) Por su parte, el Dr. J.C.M., abogado defensor de N.M.A., D.A. y A.H., compareció en forma oral a fin de mejorar fundamentos del auto en recurso, resaltando el contexto de porque pudo haber actuado un F. de la Provincia de Buenos Aires de esa forma, destacando que estos hechos ocurrieron en enero de 2011 en época de pleno conflicto del Estado Nacional con el campo.

    Señaló el defensor que, en el diario La Nación se título una editorial “Trabajo esclavo más mentiras intencionadas”, en el cual se informó

    que un nutrido grupo de funcionarios más la propia presidenta vienen denunciando la presencia de trabajo esclavo al que serían sometidos trabajadores rurales migratorios contratados por empresas transnacionales y también nacionales. Continuó leyendo el artículo referido y destacó que todo ello es ajeno a la realidad y más bien cercano a la utilización política y electoral.

    Reiteró que ese contexto fue el que motivo la actuación del F. en un procedimiento que resultó posteriormente nulo.

    Expresó que el F. realizó un allanamiento, que de conformidad con lo dicho por el juez en la resolución, se enmascaró un procedimiento que podría ser regular por parte del Ministerio de Trabajo, introduciéndose el F. y realizando un procedimiento como si fuera un allanamiento, haciendo un acta y encabezando dicha acta. Aprehendió, también, a sus defendidos, y secuestró un vehículo.

    El defensor sigue enumerando irregularidades indicando que el F. confeccionó un acta en el cual tomo declaración a un montón de trabajadores de una forma muy tendenciosa, en la cual se expresó que todos se encuentran en una situación vulnerable.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30554811#219542095#20181022132338961 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Agregó que hubo dos personas que no se encuentran en las actas y que fueron interrogadas por el Fiscal, se trataría de dos trabajadores que se resistieron y que le manifestaron que “no se los puede obligar a dejar de trabajar”.

    Resaltó que la actuación del F. vulneró todas las normas del Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires ya que el allanamiento únicamente lo puede disponer un juez, que es el juez de garantías, y sin embargo el F. allanó, aprendió personas y secuestró vehículos.

    Pone énfasis en las testimoniales brindadas ante escribano público, en la Provincia de Santiago del Estero, por los dos trabajadores antes mencionados: M.J. Escalada dice que “… en la noche del 29 de diciembre de 2010 me encontraba trabajando para Nidera en la Estancia El Algarrobo intempestivamente se vieron interrumpidos en su jornada habitual de trabajo con la presencia de cuatro patrulleros, dos camionetas, dos combis, tres autos, aproximadamente quince personas que no se identificaron y dieron la orden de que no trabajaran más, … que la empresa no va a producir una semilla más, porque lo tenían a los trabajadores como esclavo. Ante está

    afirmación el compareciente negó rotundamente esta condición afirmando que AL quien lo escuchara que la empresa lo tenía en buenas condiciones, bien ICI atendidos, no les faltaba nada, la casilla semi nueva, equipada con cama preparada, comida preparada por el cocinero, en general se cumplía con todo OF lo prometido. Las autoridades aparentes y un señor que se presentó como SO fiscal insistieron que volvieran a su lugar de origen, que buscaran un abogado, que hicieran juicio a la empresa e inclusive les dio su teléfono a esos fines. El compareciente insistía de que de ninguna manera abandonaría el trabajo porque no tenía nada que reclamar y su voluntad firme de seguir trabajando …”. Y en la testimonial de G.B. dice que “… el F. era muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR