Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2018, expediente FMP 019007/2016/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 19007 del Plata, 12 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Legajo de control en autos S., A.A. por descarrilamiento naufragio u otro accidente culposo”, registrada con el Nº 19007/2016/3 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/85 por los Dres. O.R.G. y R.N.L. en representación de A. A.S., contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2018.

    En aquel se resolvió, rechazar la autorización para salir del país del mencionado.

    Radicadas las actuaciones ante este Tribunal y habiéndose cumplido con los tramites de rigor, las mismas quedan en condiciones de resolver.

  2. Luego de haber analizado el legajo, estamos en condiciones de adelantar que habremos de rechazar el recurso, ello en consideración a los argumentos que se pasarán a exponer.

    En resumidas cuentas el apelante se agravia de la desproporcionalidad de la restricción aplicada a su asistido, indicando haber estado siempre a derecho y colaborando en la causa, no tener relación con la operatoria o explotación del buque a pesar de resultar copropietario, el perjuicio económico, emocional y personal que le ocasiona la restricción al no haberse considerado medidas menos lesivas. Alega que se ha afectado el derecho de libre locomoción y el principio de inocencia, dado que no verifican riesgos procesales en el caso.

    Que el Sr. Fiscal General señala que “…se observa que la disposición cuestionada es razonable, se ajusta a las constancias del legajo y a la situación del imputado en el proceso. Así, se ha considerado que la prohibición de salida del país dispuesta respecto del imputado resulta una medida proporcional para garantizar el proceso de la investigación, evitar los riesgos procesales que representan su situación frente a la imputación formalizada en autos principales”.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO MARTIN Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32482316#218767946#20181012094941945 “Su situación en el proceso aumenta los riesgos procesales para la investigación de forma considerable y la variación de la fecha de comparendo que propone la defensa no aparece como una medida conducente a disminuirlos. En este sentido, no puede dejarse de lado que posteriormente a la declaración del imputado deberá adoptarse una resolución de mérito sobre su...

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