Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2018, expediente FRO 051000327/2012/3/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000327/2012/3/CA3 Rosario, 5 de octubre de 2018.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 51000327/2012/3/CA3, caratulado “W., M.G.; W., M.V.; W., C. s/
apropiación indebida de recursos de la seguridad social”
(proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).
El Dr. F.L.B. dijo:
-
- Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 361/364), contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2018 (fs. 358/360), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de C., G. y M.W. respecto del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 336 inc. 3 del CPPN.
-
- Al apelar, el fiscal se agravió
sosteniendo que la ley 27.430 en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Manifestó que las modificaciones efectuadas por esta ley no suponen un cambio de valoración del legislador con respecto a las conductas típicas que habiliten a apartarse del principio general de aplicación de la ley vigente al momento del hecho, que en el caso es el texto anterior, es decir el artículo 9 de la ley 27.769 y sus modificatorias.
-
- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 370). Designada audiencia Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31608962#217835641#20181005182539378 para informar (fs. 372), se agregaron los memoriales que presentaron la Fiscalía General y el Dr. N.O. por su asistido M.G.W., conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11 y su modificatoria 161/16 de esta Cámara.
El F. General, Dr. C.P. expuso que atento lo dispuesto por la Ley 27.430 que ajustó
los montos a partir de los cuales son punibles algunas conductas consideradas delitos en materia tributaria y encontrándonos ante un escenario similar al que motivó el dictado de la resolución PGN 5/12, lo que llevó al Procurador General de la Nación a volver a adoptar tal instrucción dictando, el 21 de febrero del corriente año, la resolución PGN 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la mencionada Ley.
El Dr. O. manifestó que la comparación de los montos establecidos como tope de punibilidad de la anterior y la actual ley, deja en evidencia que la última es la más favorable, en virtud del principio establecido en el artículo 2 del Código Penal.
Por su parte, en la audiencia el Dr.
G.F., por los motivos que expuso solicitó que se rechace la apelación deducida y se confirme el sobreseimiento de sus defendidos C. y M.W..
A fojas 382 quedaron los presentes en estado de resolver.
Y Considerando que:
-
- En el caso a estudio el juez resolvió
sobreseer a C., G. y M.W. respecto del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social en razón de que la sanción de la ley 27.430, que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31608962#217835641#20181005182539378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000327/2012/3/CA3 elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para los imputados.
-
- Como sostuve recientemente en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/
ley 24.769” del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.
En estos fallos expuse que: “…
Recientemente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-
consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.
Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba