Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FRO 017920/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 3 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 17920/2013/3/CA1 “Legajo de Apelación en autos M.T., E.M. por infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.L., fiscal a cargo de la Fiscalía Federal nº 1 (fs. 139/141 vta.) y por M.C.S.W. en representación de la AFIP-DGI (fs. 142/148 vta.), contra la resolución del 02/05/18 (fs. 137 y vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de E.M.M.T. y de L.P.P. en causa que le fuera seguida por la presunta comisión del delito de evasión fiscal simple respecto del Impuesto del Valor Agregado por el período fiscal 2/2007 al 12/2007 (art. 1º

de la ley 24.769, sustituido por art. 279 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el art. 2 del C.P. y 336 inc. 3 del C.P.P.N.

U Concedidos dichos recursos (fs. 150), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 17 del presente legajo de apelación). Recibidos en esta S. “B”

(fs. 20), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs.

21). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 24). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 27/28 vta., 29/31 vta. y 32/38 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 39), quedando los presentes en estado de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A la Fiscalía le causa agravio que se haya dispuesto el sobreseimiento E.M.M.T. y L.P.P., conforme lo establecido por el art. 2 del CP y 336 inciso 3 del CPPN.

    Solicita que se revoque el sobreseimiento de los nombrados, fundando su pedido en la instrucción impartida por el Procurador General de la Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31902721#217943104#20181003103315576 Nación, Dr. E.E.C. en la resolución PGN 18/18, cuyas partes pertinentes transcribe.

    F. reserva de derechos.

  2. ) La parte querellante se agravia por la errónea aplicación de derecho y alega la inaplicabilidad retroactiva de la actualización de las condiciones objetivas de punibilidad.

    Afirma que la ley 27.430 en cuanto modificó los montos de la ley 24.769, no pretendió expresar un cambio de valoración social, solamente ha querido corregir los efectos de depreciación de la moneda nacional.

    Explica que no ha existido en el ánimo del legislador ningún cambio de valoración del injusto penal, la conducta sigue siendo la misma, el delito sigue siendo el mismo.

    Concluye diciendo que la ley 27.430, en la...

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