Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Octubre de 2018, expediente FLP 036395/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FLP 36395/2015/3/CA2 (12.782), C.: “Legajo Nº 3 -

IMPUTADO: ROMERO, L. s/LEGAJOD.A.”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 11.669 San Martín, 2 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.R., contra el auto que ordenó el procesamiento de la nombrada y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000), por considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de adulteración de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas y autora del delito de estafa mediante el uso de una tarjeta de crédito, en reiteradas oportunidades, ambos en concurso ideal entre sí (Cfr. Fs.

    655/669 Vta. y 673/675 Vta.).

  2. Puesto el Tribunal a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, se comprueba que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el legajo en tanto le permitieron dirigir a L.R. la imputación discernida en el resolutorio en crisis.

    En tal sentido, corresponde señalar que la materialidad de los hechos atribuidos, con el preliminar grado de convicción que demanda este segmento procesal, se ve acreditada a partir de la minuciosa descripción probatoria que se realizó en el resolutorio recurrido; en el que además se Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #32011072#217396082#20181002120831027 fundamentó debidamente el pronunciamiento incriminatorio, no viéndose desmerecido por los cuestionamientos liberatorios postulados por la defensa.

    Al respecto y como primera medida, toca indicar que la falta de secuestro del Documento Nacional de Identidad cuestionado, en nada obsta a la atribución preliminar de responsabilidad señalada, en tanto surge de las probanzas incorporadas a este expediente que la encartada no solo logró

    la obtención de dos tarjetas de crédito sirviéndose de tal objeto, sino que incluso adquirió una gran cantidad de productos valiéndose de las mismas, para lo cual también es requisito exhibir tal credencial, lo que demuestra no solo su existencia, sino también su idoneidad, motivo por el cual la protesta en tal sentido, no habrá de ser atendida en la instancia, máxime cuando...

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