Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRO 021157/2015/3/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2018. .
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21157/2015/3/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos MALAISI, O.P. s/ Infracción Ley 24.769”, (del Juzgado Federal n° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.S.M., en representación de la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (fs. 4/6vta.) contra la resolución del 12 de marzo de 2018 mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de O.P.M. como presunto autor del delito previsto en el art. 9º de la Ley 24.769 sustituido por el art.
279 de la ley 27.430 (retención indebida de recursos de la seguridad social) en relación a los meses de marzo a septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los arts. 2º del C.P. y 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 1/2/vta.).
Radicados en esta S. “B” (fs. 15), se designó audiencia oral U para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 16). Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, el Dr. G.F., abogado defensor de O.P.M. argumentó en relación a los agravios del apelante (fs. 20), se agregó el memorial presentado por M.M., en representación de la parte querellante, en tres (3) fojas (fs. 21/23) quedando la presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 24).
La Dra. V. dijo:
1º) M.S.M., abogada, en representación de la parte querellante, se agravió por entender que la resolución que impugna realiza una errónea apreciación de los hechos sobreseyendo al encartado por considerar que se impone la aplicación al caso de la ley penal más benigna en menoscabo de los intereses de su representada, provocando un agravio definitivo de imposi-
Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31602146#216211133#20180913112251464 ble reparación ulterior.
Para resolver así, agregó, el juez a-quo se apartó de la solución legal al caso.
Destacó que la Ley 24.769 era la ley que se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos endilgados y que posteriormente se sancionó la Ley 27.430 derogándola.
Manifestó que la Procuración General de la Nación, mediante Resolución PGN 8/18 del 21-02-2018 interpretó respecto de la ley 27.430 que se origina un escenario similar al que motivó el dictado de la Resolución PGN 5/12 respecto del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresada.
Señaló que la parte querellante adhiere a lo sustentado en la Resolución PFN Nº 8/18 por ser aplicable al caso en análisis entendiendo que no corresponde la aplicación del principio invocado por no constituir la nueva norma una ley penal más benigna.
Adujo que en la Resolución 18/2018 el Procurador destaca que:
“Tal como surge del mensaje de elevación del Poder...
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