Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 074029932/2012/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 74029932/2012/3/CA1 de entrada, caratulado “CERDA GLANTT ROBINSON, S. s/ Falsificación Alteración o Supresión de Número Registro” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. H.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de S.C.G.R. (fs. 191/193) contra la resolución del 07/09/2017 (fs. 182/188) mediante la cual se dispuso decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie responsable del delito de uso de documento adulterado –art. 296 en función del art. 292 del CP con la agravante del segundo párrafo del artículo mencionado, en concurso real con el delito de encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 inciso 1° ap. c) del CP-, en calidad de autor.

U Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 215), se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 148), habiendo la defensa solicitado se tengan por reiterados los agravios expresados en el escrito recursivo presentado (fs.

220), con lo que la causa quedó en estado de dictarse el presente (fs. 222).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. interponer el recurso contra la resolución en crisis, el defensor se agravió de la valoración que hizo el juez a quo de los hechos de la causa y la presunción del dolo que realizó contra su defendido.

    Sostuvo que su asistido poseía un boleto de compra venta con los datos de M.A., el cual según dichos de la madre de A. éste residiría en Palma de Mallorca, circunstancia que demostraría la buena fe de C.G.R..

    Señaló que según el acta de procedimiento, su defendido al ad-

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31038333#213522943#20180815105326918 vertir la presencia policial en la vereda observando el vehículo, inmediatamente sale y hace entrega de toda la documental referida al rodado en cuestión, probando de esta manera su buena fe, ya que de saber que la documentación era apócrifa nunca la hubiera entregado al personal policial.

    Indicó que no hay indicio alguno que pudiera acreditar el conocimiento por parte de su representado de la falsedad de la documentación del vehículo, como su origen ilícito, por tal motivo solicita el sobreseimiento por ausencia de dolo.

  2. ) Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz de un procedimiento realizado el 17/04/2012 por numerarios de la Subdelegación Departamental de Investigaciones de la Policía de la localidad de San Pedro.

    Conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 4 el Oficial Principal Matías Vecoli junto con el S.G.C. –ambos de la Subdelegación Departamental de Investigaciones San Pedro- y con el Oficial Principal F.V. –numerario de la Comisaría de San Pedro-, mientras se movilizaban en un vehículo particular llevando a cabo tareas investigativas, circulando por calle 3 de Febrero observaron al llegar a la intersección de calle M.R. de la localidad de San Pedro un vehículo marca Renault Sandero modelo S., dominio colocado IGD729, que las chapas patentes que poseía colocadas podrían ser apócrifas.

    Posteriormente, se identificó al propietario del vehículo en cuestión como S.C.G.R., quien manifestó que el rodado lo había comprado cuatro meses atrás en una agencia en la localidad de Escobar y como todavía lo estaba pagando en cuotas, exhibió la tarjeta verde y una tarjeta azul para poder conducir el rodado.

    Además, aportó un boleto de compra venta firmado el 04/01/2012, en el cual figuraba como vendedor M.A. y se realizó un visu del rodado, observándose que poseía estampado en los cristales el número de dominio y que a simple vista se encontraban adulterados. Por tal motivo, Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31038333#213522943#20180815105326918 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B trasladaron a C.G.R. hasta la Oficina Operativa de la SUBDDI San Pedro Baradero a los fines de llevar a cabo una pericia del rodado.

    La preventora constató a través de una consulta a los sistemas informáticos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que dicho vehículo no tenía expedida ninguna tarjeta azul a nombre del ciudadano S.C.G.R., lo cual dejó en evidencia que la cédula verde y la cédula azul aportadas eran apócrifas.

    Asimismo, en el acta de procedimiento obrante a fs. 4 consta que se solicitó la presencia del P.V. de S.P., Teniente A.R., perteneciente a la Dirección de Prevención de Delitos contra la Propiedad con el objeto de verificar el automóvil secuestrado, constatándose que el vehículo presentaba placas patentes no originales por no ser otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad y también se observó que el código VIS de los cristales se encontraban pulidos, y en su lugar se hallaba grabada la numeración AJ290208 y que también presenta una supresión de los stikers con el código VIS.

    U Cabe destacar que en cuanto al número de chasis se observó una posible supresión...

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