Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Agosto de 2018, expediente CFP 008972/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8972/2018/3/CA2 CCCF - SALA II CFP 8972/2018/3/CA2 “M O, J s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 11 - Sec. N° 22 Buenos Aires, 07 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial, en representación de J M O contra la resolución obrante a fs. 1/7 de este incidente mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla coautora penalmente responsable de los delitos de estafa en concurso ideal con expendio de moneda falsa que a su vez concurren materialmente con otro hecho constitutivo del delito de expendio de moneda apócrifa en grado de tentativa (artículos 172, 282, 285 del Código Penal).

II- La defensa, en su apelación, manifestó que la imputada desconocía que los billetes utilizados en ambas operaciones fueran falsos. Refirió, en ese sentido, que J M O intervino en el negocio de buena fe, ignorando la concurrencia del ardid ponderando por el Magistrado instructor en su pronunciamiento.

III- Conforme surge de la lectura del expediente principal podemos describir dos acontecimientos. En el primero de ellos la víctima fue contactada a través del sitio de compraventa “Letgo” por el usuario “Lucianomariana426”, para luego, a través del abonado 11-2701-..., iniciar una negociación tendiente a adquirir el celular marca “Iphone 7 PLUS”, perteneciente a G A A, acordando el intercambio contra entrega de la suma de novecientos dólares estadounidenses (U$S 900). En dicha oportunidad el comprador le indicó al nombrado que la compra la concretaría una amiga, indicándole su número de celular ( 11-6157-....). En ese contexto se presentó la imputada y adquirió el teléfono a cambio del pago de novecientos dólares estadounidenses (U$S 900) que resultaron apócrifos.

Para continuar y en relación al segundo suceso, el mismo tuvo su génesis luego de que G A A creara un nuevo usuario en el Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32197673#212782649#20180807131452737 mismo sitio web con el propósito de dar con la persona que lo había engañado, ofreciendo para la venta un “Iphone”. Según se detalla en el expediente, el damnificado fue nuevamente contactado por el perfil...

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