Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2018, expediente FRO 006117/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 31 de julio de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 6117/2016/3/CA1 de entrada, caratulado “MARTINEZ, M.Á. s/ Robo” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyudante ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. Y.G. (fs. 166/176 vta.) contra la Resolución del 21/11/2017 mediante la cual se dispuso el procesamiento de M.Á.M., por suponérselo prima facie responsable del de robo calificado por haberse perpetrado en despoblado, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 164 y 167 inciso 1º del CP.
Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 183), se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 185), habiendo remitido el Defensor Oficial a los términos del escrito presentado por quien lo precedió en la instancia (fs. 187), U con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 189).
El Dr. Bello dijo:
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) La defensa de M.Á.M. se agravia de la falta de fundamentación en la que aduce ha incurrido el auto de procesamiento, deviniendo así arbitrario.
Considera que la decisión no es más que una reiteración de los mismos elementos que antes convencieran al mismo juez que ameritaban una resolución de falta de mérito, y que ahora, sin explicar por qué, lo conducen a una conclusión diametralmente opuesta.
Dice que el auto de falta de mérito implica la prosecución de la investigación, de manera que se torna obligatorio, ante la inexistencia de nuevos elementos, el dictado del sobreseimiento. Pero que para arribar a la solución ahora propiciada, se forzó una nueva interpretación en perjuicio del encausado al Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31176077#211957143#20180731101834260 no merituar adecuadamente los elementos existentes en la causa que habían conducido oportunamente a una resolución dubitativa.
Refiere asimismo que las tareas investigativas realizadas por la fiscalía y la policía, que dieran origen a la presente causa, no resultan lo suficientemente convincentes para mantener la imputación efectuada, atento a que nada de lo enunciado como prueba de cargo sirve para presumir que M. haya cometido el delito imputado.
Aduce que del acta de procedimiento no se desprende ninguna participación de su pupilo, que los rieles fueron presuntamente secuestrados en poder de otras personas, quienes en su carácter de imputados, y en aras a mejorar su situación procesal pretenden vincularlo sin ningún elemento que corrobore dichos extremos.
Explica que cuando con las pruebas adquiridas en el proceso no puede emitirse un juicio de certeza, quedando en grado de probabilidad o verosimilitud que no logra destruir el estado de inocencia del acusado, todo ello debe valorarse a favor del imputado.
En subsidio de los planteos efectuados, peticiona que se modifique la calificación jurídica de la conducta atribuida en el procesamiento de M., por la figura establecida en el art. 162 del CP –hurto, y que consecuentemente se extinga la acción penal por entender que ha operado la prescripción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento del nombrado. Ello toda vez que desde el hecho investigado (17/11/2012) hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria (02/05/2016), se superó holgadamente el plazo de dos años que establece como máximo de pena el delito previsto en el art. 162 del CP.
Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.
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) En primer término, cabe analizar los agravios vertidos por la defensa, referidos a la falta de fundamentación de la resolución apelada.
Pues bien, examinando los fundamentos del auto atacado frente a Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31176077#211957143#20180731101834260 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B los agravios expuestos por la defensa de M.Á.M. habré de ponderar ante todo, que la resolución impugnada consiste en un pronunciamiento fundado en los términos del art. 123 del CPPN, en tanto los elementos allí
reseñados resultarían tener motivación suficiente para arribar al dictado de tal decisión, independientemente de que se comparta o no lo resuelto, por lo cual, dicho agravio no habrá de prosperar.
En ese sentido, el art. 123 dispone que “Las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga”.
La norma debe interpretarse en el sentido de que las decisiones judiciales deben contener la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas.
Respecto del alcance de la norma que se analiza se ha señalado que “La motivación ‘constituye el signo más importante y típico de la U racionalización de la función jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia … es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos … una comprobación lógica para controlar, a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la racionalización del sentido de justicia …’” (Calamandrei, en “Proceso y Democracia”, pág. 115 y ss., citado por N., G.R. y D., R.R., en “Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial”, E.H., 2° edición, Tomo I, pág. 383).
El requisito procesal de fundamentación y motivación de las sentencias ha sido considerado por la...
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