Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Julio de 2018, expediente FCR 007863/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Este Legajo de Control Carcelario N° FCR 7863/2017/TO1/3 de E.A.P., desprendido del Expediente N° FCR 7863/2017/TO1, caratulado:

Pellacani, E.A.S. LEY 23.737

; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5/9- ratificado a fs. 45- la Defensa Pública Oficial solicita se declare la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a E.A.P. en el Expte. Nº 3807/20187, en donde se le impuso cinco días de aislamiento en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, art. 19 inc. e)

    del decreto 18/97, por entender que se ha afectado el principio de legalidad, el debido proceso y que hubo ausencia de pruebas.-

    Que a fs. 12/40 obra el sumario administrativo labrado por la Unidad 6 del S.P.F. por el que se lo sanciona por “faltar el respeto al personal de este Establecimiento y Resistir activamente a las órdenes impartidas, en su calidad de autor, conducta que se encuadra en el Art. 16 inc. n y artículo 18, inc. h del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto Nº 18/97), de efectivo cumplimiento”.-

    Que a fs. 47/8vta., el Ministerio Público Fiscal entiende que, en virtud de los argumentos allí vertidos, el Tribunal debe confirmar la ordenativa cuestionada.-

  2. Habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales, lo que significaría que estaríamos en presencia de una nulidad absoluta que puede plantearse y declararse en cualquier etapa, corresponde examinar en el caso concreto si esto ha ocurrido.-

    Porque “(l)a protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio de los poderes públicos, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona” (Informe ONU 38/96 Caso 10.506; Argentina 15/10/1996); y porque “Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los derechos Humanos…” (Asamblea Gral. ONU “Principios básicos para el tratamiento de reclusos” resol.

    45-111 12/12/1990 ap. 5).-

    El art. 79 de la ley 24660 obliga al interno a acatar las normas de conducta, y esas normas deben imponerse con decisión y firmeza (art. 80 Ley 24660), pero en un marco Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #31911211#210985456#20180706120504064 procedimental que le garantice su derecho de defensa y a ser oído (arts. 81, 91 y ss. Ley 24660, arts. 29 a 49 Decreto 18/97).

    De esta manera se respeta la máxima de que “ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que previamente se le haya permitido presentar su defensa” (Reglas mínimas para el tratamiento de Reclusos Ginebra 1955.

    Consejo Económico y Social ONU, Resol. 663 C 31-7-57 y 2076, 13-5-77).-

    El art.10 del texto legal citado señala que “la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” quedando en poder del juez garantizar “el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley, resolviendo “… las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los...

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