Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Junio de 2018, expediente FGR 019524/2015/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1/3 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ALONSO, J.R. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 28 de junio de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

El presente legajo caratulado “Legajo de ejecución penal de ALONSO, J.R. por infracción ley 23.737” (expte. nro. 19524/2015/TO1/3) puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 86/87 se presentan los doctores PINEDA e IRIBARREN, en representación del condenado en autos, solicitando que “(…) se traslade a RAFAEL ALONSO a la casa materna, atento a que su madre la Sra. M.C.C., en calle M.N.° 3615 no puede visitarlo atento a problemas de movilidad que constan en el certificado que se adjunta”.

Asimismo, se acompañó copia simple del certificado médico de la señora CABRERA, rubricado por el galeno TRABATTO.

En tal sentido, desde esta judicatura se dispuso la realización de un amplio informe socio ambiental en el domicilio detallado, así como la confección del acta de consentimiento de la madre de ALONSO, todo ello conforme las constancias incorporadas a fs. 94/96vta.

Conferida la vista de rigor, a fs. 105 la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.T.B., tras realizar un repaso de la cuestión en Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31011179#209912069#20180628120239226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1/3 estudio, se opuso a la autorización solicitada por la defensa.

Ahora bien y puesta la cuestión a resolver, cabe recordar que el interno de marras no se encuentra dentro de la fase o grado del régimen de progresividad que establecen los arts. 15, 16 y 17 de la ley 24.660, que le permita acceder a una salida transitoria, como así tampoco dicha petición se encuentra contemplada en la excepcionalidad del art 496 C.P.P.N, toda vez que el cuadro de salud reflejado en la copia del certificado agregado a fs. 86, no detenta el estado de “grave enfermedad” que, de ser...

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